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Publican en el DOF los decretos por los que desaparecen el Insabi y la Financiera Rural

Se establecen las bases con las cuales se desarrollarán los respectivos procesos

El decreto sobre la Financiera Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que el organismo conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación respectivo. (ARCHIVO)

El decreto sobre la Financiera Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que el organismo conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación respectivo. (ARCHIVO)

AGENCIAS-EL SIGLO DE TORREÓN

El Gobierno federal publicó el decreto que extingue la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, que a decir del Ejecutivo, ya no cumplía con el objetivo de impulsar el desarrollo del campo mexicano, así como el decreto que desaparece al Instituto de Salud para el Bienestar (Insabi), cuyas funciones serán absorbidas por el IMSS-Bienestar.

FINANCIERA RURAL

El decreto sobre la Financiera Rural, publicado en el Diario Oficial de la Federación, señala que el organismo conservará su personalidad jurídica exclusivamente para efectos del proceso de liquidación respectivo, en términos de las disposiciones administrativas y presupuestales aplicables.

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de coordinadora de sector, a través de la Unidad de Banca de Desarrollo, será la responsable del proceso de extinción y liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", señala.

El documento establece que el proceso de liquidación del organismo estará a cargo del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, quien fungirá como liquidador único del Gobierno Federal, conforme a las disposiciones legales aplicables, para lo cual tendrá las más amplias facultades para actos de administración, dominio, pleitos y cobranzas; para suscribir u otorgar títulos de crédito, así como para realizar cualquier acción que coadyuve a un eficiente proceso de liquidación.

"El proceso de liquidación deberá llevarse a cabo de manera oportuna, eficaz y con apego a las disposiciones jurídicas que lo rigen, cuidando en todo momento la adecuada protección a los intereses del público", subraya.

Cabe mencionar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Banca de Desarrollo, publicará las bases de liquidación, atendiendo a lo dispuesto en la normativa aplicable, dentro de un plazo de 180 días naturales.

INSABI

En cuanto al decreto sobre el Insabi, de acuerdo con el régimen transitorio, la Secretaría de Salud, en un plazo máximo de 180 días naturales, deberá establecer términos, plazos y condiciones para transferir recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales, así como inmuebles derechos y obligaciones del Insabi al IMSS-Bienestar.

Este organismo colaborará con la Secretaría de Salud en lo que respecta a la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados que requieran las personas sin seguridad social.

Además, en el Sistema de Salud para el Bienestar queda prohibido el cobro de cuotas de recuperación por la prestación de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social.

"Los gobiernos de las entidades federativas coadyuvarán, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en su caso, en los términos de los acuerdos de coordinación que celebren con la Secretaría de Salud, en la operación, funcionamiento y fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud. Para lo cual, planearán, organizarán y desarrollarán en sus respectivas circunscripciones territoriales, sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el Sistema Nacional de Salud", establece el decreto.

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