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Acoso Escolar

Planean reforma contra acoso escolar en Durango

El acoso escolar o bullying es la exposición que sufre un niño a daños físicos y psicológicos de forma intencionada

Buscan diputados reformas al Código Civil en busca de castigar a quienes ejerzan acoso escolar. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Buscan diputados reformas al Código Civil en busca de castigar a quienes ejerzan acoso escolar. (EL SIGLO DE TORREÓN)

GUADALUPE MIRANDA

Con la intención de obligar a los padres de familia a hacerse responsables de las consecuencias legales cuando sus hijos ejerzan bullying en el entorno escolar, el diputado Londres Botello Castro, propuso reformar el Código Civil del Estado, sumándose a las acciones legislativas para prevenir y atender este problema social.

"Las consecuencias legales que debe acarrear la práctica de acciones que constituyen bullying o acoso escolar, pueden y deben ser viables para alcanzar la retribución que mediante la reparación del daño pueda obtener la niña, el niño o adolescente que resulte víctima del mismo", destacó al realizar la ampliación de motivos.

El acoso escolar o bullying es la exposición que sufre un niño a daños físicos y psicológicos de forma intencionada y reiterada por parte de otro, o de un grupo de ellos, cuando acude a la escuela.

A nombre de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), recordó que en los últimos meses se han conocido o escuchado de casos extremos de acoso escolar, que han llegado hasta la muerte de las víctimas, el suicidio de algunas otras y del daño permanente que queda en casi todo aquel que lo padeció.

"La propuesta de reforma tiene como finalidad establecer con claridad la facultad que tiene las víctimas a una reparación por el daño que han recibido de sus compañeras y compañeros de escuela y que ejecuten en su contra acciones que sean consideradas como acoso escolar o bullying", precisó el legislador.

De la misma manera, también se busca especificar la responsabilidad sobre los menores que se encuentren bajo vigilancia del personal escolar, toda vez que en algunas ocasiones la demanda respectiva podrá entablarse en contra de quien ejerza la patria potestad, en otros casos contra el centro educativo y en algunos más, contra ambos.

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