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Ley General de Salud

'No tengo en este momento la respuesta a eso', dice secretario de Salud sobre reformas a la ley en materia de objeción de conciencia

El funcionario Roberto Bernal declaró que no tiene el dato preciso sobre el número de médicos no objetores de conciencia en la entidad

(EL SIGLO DE TORREÓN)

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ANGÉLICA SANDOVAL

El secretario de Salud de Coahuila, Roberto Bernal Gómez, dijo que en este momento no tiene una respuesta para las reformas a la Ley General de Salud, en materia de objeción de conciencia que aprobó recientemente la Cámara de Diputados, en lo general y particular.  “No tengo en este momento la respuesta a eso”, sostuvo.

Comentó que no tiene el dato preciso sobre el número de médicos no objetores de conciencia que hay en la entidad. “No, pues no sé, pero hay libertad de eso, depende de cada quién. Tú no puedes exigirle a un ginecólogo que haga un aborto, si él quiere, lo va a hacer y lo puede hacer”, apuntó. 

El funcionario dijo que si una institución de salud no cuenta con un médico no objetor de conciencia para atender la interrupción legal del embarazo, la mujer “se va a otro hospital, pero por lo general lo hay”.

En noviembre de 2021, El Siglo de Torreón solicitó por la plataforma de transparencia el número de médicos no objetores de conciencia en Coahuila. La Secretaría de Salud del estado informó que hay 32 médicos no objetores de conciencia y 7 de ellos son de la Región Lagunera adscritos a las Jurisdicciones Sanitarias 6 y 7. 

Por objeción de conciencia se entiende como el derecho individual que tiene el personal médico profesional y de enfermería adscrito al Sistema Nacional de Salud, para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética. El personal del sector salud no objetor de conciencia hace todo lo contrario.

En 2021, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la penalización del aborto en el código penal del estado de Coahuila, lo que significa que ya no es ilegal abortar en esta entidad, por la causa que sea, siempre y cuando se tenga una gestación no mayor a doce semanas. A la fecha, se tiene registro de 765 interrupciones legales del embarazo (ILE) en Coahuila. 

¿QUÉ DICE EL DICTAMEN?

El documento avalado en lo general, por 304 votos a favor, 110 en contra y 13 abstenciones, señala que la Secretaría de Salud, en coordinación con las instituciones de seguridad social, las entidades federativas, los municipios y los particulares, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar en todo momento, en los distintos órdenes de gobierno, contar con personal médico profesional y de enfermería de carácter no objetor en cada una de las unidades del Sistema Nacional de Salud, para asegurar la atención médica de todas las personas, en los tiempos adecuados para no comprometer la salud o la vida de las personas solicitantes del servicio de atención sanitaria, evitando en todo momento que la prestación del servicio resulte inútil o extemporáneo y sin ninguna forma de discriminación.

Para ejercer el derecho a la objeción de conciencia en un procedimiento sanitario, el personal médico o de enfermería deberá haber informado previamente su decisión a la institución en la que preste sus servicios, mediante el mecanismo que disponga la Secretaría.

Además, la objeción de conciencia no será procedente cuando haya insuficiencia de personal médico profesional o de enfermería no objetor; la negativa o postergación de la atención médica profesional o de enfermería implique un riesgo para la salud de la persona; cuando la negación o la postergación del servicio pueda producir daño o agravación del daño; cuando exista la posibilidad de generar secuelas y/o discapacidades en la o el paciente, entre otros.

Dicha objeción de conciencia en ningún caso será motivo para retrasar o entorpecer la prestación de servicios de salud, tampoco será motivo para la omisión de un trato digno, decoroso y sin discriminación hacia las personas que requieren de atención médica programada o de urgencia.

Del PAN, el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba resaltó que los derechos no se pueden quitar y el derecho a la salud debe ser efectivo con médicos, insumos, medicamentos con oportunidad y calidad; por ello, “estamos convencidos de que tenemos el derecho a la objeción de conciencia y que es un derecho constitucional. El dictamen busca criminalizar al personal médico o de enfermería por el retraso en los servicios, cuando es responsabilidad de la autoridad sanitaria”. 

De igual forma se establece que el personal médico profesional y de enfermería que manifieste objeción de conciencia por cuestiones de carácter ideológico, ético o religioso, deberá abstenerse de persuadir o convencer a las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, de cualquier tipo de doctrina ideológica con la finalidad de evitar que el paciente se someta al procedimiento por el que ejerce su derecho humano de acceso a la salud, por estar en contravención a las convicciones del personal médico profesional o de enfermería.

El dictamen fue remitido al Senado de la República para su análisis y en su caso aprobación.

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