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Escuelas no pueden exigir comprar libros, útiles escolares ni uniformes con determinados proveedores

Están obligadas a respetar las garantías de los consumidores acorde con la Ley Federal

Las escuelas no pueden exigir a los padres de familia la adquisición de libros, útiles escolares y uniformes con determinados proveedores. (ARCHIVO)

Las escuelas no pueden exigir a los padres de familia la adquisición de libros, útiles escolares y uniformes con determinados proveedores. (ARCHIVO)

FABIOLA P. CANEDO

Las escuelas incorporadas como proveedoras de servicios educativos, están obligadas a respetar las garantías de los consumidores acorde con la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que consagra sus derechos como consumidores y regula las obligaciones de los proveedores.

Así como lo concerniente con el acuerdo del 10 de marzo de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos, que señala que previamente a la inscripción de cada inicio escolar, deberán informar a los padres o tutores el contenido del acuerdo publicado en el DOF.

Entre ello, que la institución cuenta con validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para prestar el servicio o en su caso, que los estudios carecen de reconocimiento. Que la escuela cuenta con la clave de registro ante la SEP. Costo total de las cuotas de inscripción o reinscripción, colegiaturas y el número de estas, cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, constancias, credenciales o algún cambio.

También del calendario de pagos, descuentos por pagos anticipados o recargos por pagos extemporáneos. Lista de actividades opcionales, señalando las que requieran pago o indicando en donde se puede obtener la información. Reglamento escolar y los datos para contactar a los directivos del plantel y horarios de atención.

No pueden exigir a los padres de familia la adquisición de libros, útiles escolares y uniformes con determinados proveedores. No pueden establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia. Informar que en caso de dejar de aportar tres o más colegiaturas, se puede dar por terminada la relación con el alumno, el cual deberá ser notificado con al menos 15 días de anticipación.

Dar a conocer que si se da por terminada la relación con el alumno, no pueden retener la documentación oficial, la cual le deberá ser entregada a más tardar 15 días después de ser solicitada, sin costo.

El 12 de mayo de 2021, fue publicado el proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY- NOM-237-SE-2020 en el DOF, que establece nuevas reglas para las escuelas privadas. Esta nueva regulación se focaliza en la protección de los derechos del consumidor y de datos personales en poder de particulares. La NOM replantea obligaciones de gran relevancia para los proveedores de servicios educativos.

Para efectos de la LFPC, las escuelas privadas son proveedores de servicios. Por lo tanto, estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de dicha ley. Los proveedores de servicios educativos obtienen datos personales de terceros y menores de edad. Por lo que, también están sujetos a las diversas leyes de protección de datos.

Los proveedores están obligados a informar a los padres de familia, antes de la inscripción o reinscripción de cada ciclo escolar, lo siguiente: contenido de la Norma Oficial Mexicana (NOM). Estado sobre la vigencia del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOE). Información sobre la publicidad física y digital, incluyendo promociones y ofertas. Instauración como requisito, la elaboración e inscripción de un contrato de adhesión ante la Profeco, el cual establecerá los términos y condiciones del servicio que prestará.

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