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CNDH da recomendación a clínica 18 del IMSS en Torreón

La CNDH emitió en el mes de abril, una recomendación en contra del HGZ número 18 del IMSS en Torreón. (ARCHIVO)

La CNDH emitió en el mes de abril, una recomendación en contra del HGZ número 18 del IMSS en Torreón. (ARCHIVO)

GUADALUPE MIRANDA

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación en contra del Hospital General de Zona número 18 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por una inadecuada atención médica en agravio de una persona adulta mayor.

De acuerdo con la recomendación 72/2023, los hechos fueron considerados como violatorios en cuanto a los derechos a la protección a la vida por la inadecuada atención médica, así como al acceso a la información en materia de salud.

Los hechos se registraron en el año 2019. Según se narra en la recomendación pública, fue el 9 de septiembre que el paciente, una persona adulta mayor, de 68 años de edad, fue internado en el HGZ número 18 por presentar un cuadro de agrandamiento de próstatas, por lo que se le realizaron análisis generales y con ello se detectó una baja considerable de plaquetas, los cuales fueron solicitadas y aplicadas, sin embargo, no hubo mejoría por lo que se diagnosticó leucemia.

Sin embargo, familiares de la víctima, señalaron que el diagnóstico se hizo basándose en suposiciones, ya que no se le realizaron estudios para acreditarlo.

Dentro de las irregularidades que se ventilaron, fue la elaboración del expediente clínico, que constituye una constante preocupación para la CNDH, tan es así que en diversas recomendaciones se señalaron las omisiones en las que ha incurrido el personal médico cuando las notas médicas se encuentran incompletas, son breves o son ilegibles, a pesar de que son documentos orientados a dejar constancia de los antecedentes de las personas usuarias de los servicios médicos.

El 10 de septiembre, a las 9:00 horas fue llegado a urgencias sin poder establecer el nombre de personal médico ya que se omitió en la nota médica.

A las 13:00 horas, cuatro horas después de haber ingresado, el paciente fue valorado y se reportó que ya contaba con sonda Foley de tres vías y plaquetas de 1200, sin que se encuentre en el expediente clínico la nota médica referente a dicho procedimiento ni el correspondiente consentimiento bajo información.

De acuerdo a la Opinión Médica de la CNDH, desde el punto de vista médico legal, el personal que lo valoró no tomó en cuenta o desestimó los datos de choque que presentó, es decir "la hipotensión (100/70), la taquicardia (122 por minuto), las plaquetas bajas (300), los datos de infección por laboratorio, así como los datos de insuficiencia renal (urea 259, creatinina 8.7) y no correlacionó el sangrado transuretral (hematuria) con el antecedente de colocación de sonda Foley; omitiendo solicitar valoración por la Unidad de Cuidados Intensivos Nefrología/Medicina Interna y Urología/Cirugía General.

De acuerdo con el reporte, el paciente falleció días después por complicaciones de un choque séptico de origen urinario.

Dentro de las recomendaciones emitidas por la Comisión al Instituto, el que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se le deberá re proporcionar atención psicológica y tanatológica, en caso de que lo requieran.

Además impartir un curso de capacitación, en un término de seis meses, contados a partir de la aceptación de la presente recomendación, dirigido al personal médico del Servicio de Urgencias y Medicina Interna adscritos en particular a los involucrados, ye en caso de continuar activos laboralmente, en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección a la salud, a la vida por inadecuada atención médica de persona adulta mayor y acceso a la información en materia de salud, así como la debida observancia y contenido de las Normas Oficiales Mexicanas y las Guías de Práctica Clínica.

Y también se designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con la Comisión Nacional, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente recomendación.

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