(PERLA SÁNCHEZ)
Aunque tiempo atrás ya se castigaban los delitos de violación a la privacidad e intimidad sexual en Coahuila, tras la aprobación de la Ley Olimpia en el estado, varias denuncias se han registrado en la entidad, donde incluso, a recientes fechas, un varón se vio beneficiado, tras denunciar a su expareja.
Desde el año 2019 en Coahuila, la Ley Olimpia tiene como objetivo castigar el acoso cibernético y la difusión de material con contenido íntimo sin consentimiento.
Esta ley surgió en reconocimiento a la activista Olimpia Coral Melo, quien impulsó la creación de una ley contra el acoso digital, tras ser víctima de este delito.
Aunque ya varios casos se han integrado bajo esta ley, fue en el año 2022 que un caso desató una polémica en Saltillo, luego de que se aplicará esta ley en favor de un hombre de nombre Diego, siendo el primer caso en Coahuila.
Fue la ex pareja de nombre Yesica “NN”, quien fue vinculada a proceso por amenazar a Diego de la divulgación de fotografías íntimas para que perdiera la custodia de sus hijos.
De acuerdo a la Fiscalía General del Estado de Coahuila (FGE) en los últimos dos años se han denunciado hasta 181 casos.
En el año 2021 y 2022 se registraron 181 denuncias por violación a la intimidad sexual y la privacidad, de las cuales la mayoría fue el año pasado con 96 casos.
En los dos años la mayoría de los casos se presentaron en Saltillo con 80 y Torreón con 36.
De éstos casos se desprendieron varias carpetas de indagación con una a más víctimas, la mayoría, mujeres tanto mayores de edad como menores.
Fue en el año 2019 que varios casos de “packs” se dieron en Monclova tanto en la sociedad como en escuelas, siendo uno de ellos, el de un estudiante de Facultad de Ingeniería Mecánica y Eléctrica, quien se encargó de difundir material íntimo de siete mujeres a través de redes.
Tras varios casos, fue en junio del año 2019 que el Congreso de Coahuila aprobó la denominada Ley Olimpia.
Lo anterior para castigar la difusión virtual de contenido sexual sin consentimiento de los involucrados.
Cabe que estos delitos ya se castigaban con anterioridad en Coahuila, no obstante, no en todos los casos las víctimas eran mujeres o se integraban por razón de género.
Tras la aprobación de la Ley Olimpia, se estableció en Coahuila penalidades de 3 a 6 años de cárcel para quien cometa delitos cibernéticos y ya se aprobó en varios estados del país.
El Código Penal de Coahuila, en su Artículo 236, contempla como delito la violación a la intimidad sexual. Además de la pena de cárcel, se establece una multa que oscila entre los 88 y 175 mil pesos.
Es a través de ésta que se considera un delito la divulgación o venta de imágenes, audios o videos de una persona, ya sea desnuda parcial o totalmente, sin el consentimiento de la persona involucrada.
Además se contempla aplicará las mismas sanciones a quienes obtengan de dispositivos móviles o dispositivos de almacenamiento físico o virtual, cualquier imagen, video, textos o audios sin la autorización del titular.
Estas penas se aumentarán hasta en una mitad del máximo de la pena cuando el delito sea cometido por el cónyuge o por persona con la que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, y también cuando el sujeto activo, dada su posición de ejercicio de poder pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial.
Este incremento alcanza también en la sanción si se tratara de un servidor público, mismo que adicionalmente será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión públicos.