El TEPJF revocó el registro del candidato de Morena a la alcaldia de Tlahualilo y de la candidata a regidora por el Partido Verde.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Sala Regional Guadalajara, revocó el registro del candidato de Morena a la alcaldía de Tlahualilo, Juan Carlos Cázares Sandoval, por no acreditar la residencia por mas de 5 años en Tlahualilo y dejan sin efecto registro de la candidata a séptima regidora por la coalición Juntos Hacemos Historia, Estrella Morón García, que iba a través del Partido Verde, por no haberse separado del PRI en tiempo y forma.
Fue en la sesión pública de resolución celebrada este 25 de mayo, donde el licenciando Juan Carlos Medina Alvarado, secretario de acuerdos, y la magistrada presidenta interina, Gabriela del Valle Pérez, dieron cuenta de lo anterior en la vigésima primera sesión pública, mediante la cual la Sala resolvió el juicio ciudadano 71 de Cázares:
"En el proyecto y en plenitud de jurisdicción, se valoraron los documentos ofrecidos por las partes y se tomaron en cuenta las manifestaciones de la vista otorgada, relacionadas con la residencia efectiva por más de cinco años y se concluyó que no se acreditaba la residencia efectiva del candidato de la coalición Juntos Hacemos Historia en Durango, porque solo se demuestra que ha residido en Tlahualilo, Durango desde el 2019 hasta la fecha. Por lo anterior se considera que no cumple con el requisito de residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a la elección, al ser registrado como candidatura a la presidencia municipal del referido municipio", expusieron y por ello se recvocó el registro de Juan Carlos Cázares Sandoval, siendo que dicha declaratoria debe ser también para la postulación a la candidatura suplente.
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Los candidatos no cumplieron con la petición de elaborar campañas de propuestas y proyectosSOBRE ESTRELLA MORÓN
En cuanto a la resolución del juicio ciudadano 78 y del juicio de revisión constitucional electoral 22 de Estrella Morón la Sala determinó:
"El Tribunal responsable (Tribunal Electoral del Estado de Durango) actuó acertadamente al determinar que no existía certeza de que la ciudadana promovente hubiese renunciado a la militancia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) con la anticipación requerida... La promovente incumplió con el requisito necesario de separarse del PRI antes de la mitad de su mandato y así poder ser postulada como candidata por una diversa fuerza política. De ahí que se proponga confirmar la sentencia impugnada, en lo que fue materia de controversia".