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¿Sabes cuáles son tus obligaciones fiscales?

Además del IVA y el ISR, existen otros impuestos que compete al Estado y al Municipio cobrar

Cada régimen tiene características específicas, sin embargo, existe similitud en obligaciones. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Cada régimen tiene características específicas, sin embargo, existe similitud en obligaciones. (EL SIGLO DE TORREÓN)

JORGE VILLALPANDO

¿Te has preguntado cuales son las obligaciones fiscales que deberás cumplir por la actividad que realizas? ¿Has tomado en cuenta que dependiendo de la actividad que realices, pueden ser diferentes?

Principalmente debemos saber que las obligaciones fiscales que debemos cumplir tienen como finalidad que la ciudadanía aporte un porcentaje de sus ingresos para el desarrollo económico del país, siendo a través del pago de impuestos principalmente, que el Servicio de Administración Tributario recauda de los contribuyentes una cantidad en base a los porcentajes o tasas marcadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

PERO, ¿TODOS PAGAMOS DE LA MISMA MANERA?

Existen diversos regímenes fiscales en los que podemos tributar, cuando tienes un empleo formal, es a través del régimen de sueldos y salarios mediante el cual el SAT te tiene cautivo; si eres una persona que realiza actividades empresariales existen diferentes formas de declarar tus impuestos; es a través del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o del Régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales dependiendo de las características de tu actividad.

Las empresas deberán formar parte del régimen de personas morales, integrando en este a todas las entidades que sean constituidas por dos o más socios o accionistas.

ENTONCES, ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES?

En casi la mayoría de los regímenes fiscales existen las mismas obligaciones "administrativas" como lo son principalmente la inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la actualización de información en el mismo.

Así mismo, se deberán presentar declaraciones y pagos mensuales, bimestrales o anuales provisionales o definitivos según sea el caso del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR) y en su caso la retención que hagas o te hagan bajo esos conceptos, entre otros.

Las personas que tributen bajo el régimen de sueldos y salarios no están obligados a expedir comprobantes fiscales ni llevar contabilidad, siendo esas obligaciones propias de las personas físicas y morales que realicen actividades empresariales o presten algún servicio.

¿QUÉ PASA CON LA SEGURIDAD SOCIAL?

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) a través del evento titulado "Cultura Fiscal en Cinco rumbo al 2022" llevó a cabo una serie de actividades para orientar a los contribuyentes para llevar un correcto cumplimiento de obligaciones fiscales, donde se habló también del tema de la seguridad social; en el cual se destacó la importancia que tiene y cuáles partidas representan la cuota obrero - patronal.

Es obligación del "patrón" enterar al IMSS la cuota que le corresponde y el descuento hecho a sus empleados en base a los rubros de riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y de guarderías y prestaciones sociales.

En cuanto al tema de Infonavit, corresponde al empleador inscribirse e inscribir a sus trabajadores, así como presentar los avisos de cambios de domicilio, denominación o razón social, aumento o disminución de obligaciones fiscales, suspensión o reanudación de actividades y de clausura.

OTROS IMPUESTOS

Si bien, el ISR y el IVA son los impuestos más conocidos por los contribuyentes; existen otros impuestos que compete al Estado y al Municipio cobrar, los cuales se publican en el Periódico Oficial de Coahuila.

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