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Horario de verano

¿Qué dice la iniciativa de AMLO para eliminar el Horario de Verano en México?

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió la propuesta

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EL UNIVERSAL

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión recibió la iniciativa presidencial de Ley de Husos Horarios de los Estados Unidos Mexicanos, cuya finalidad es eliminar el Horario de Verano en todo el país, con excepción de los municipios ubicados en la frontera norte, misma que fue turnada a la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados.

La propuesta consta de 27 cuartillas y abroga el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación.

"La presente iniciativa propone abrogar la Ley vigente para sustituirla por una nueva que reconoce los husos horarios conforme al meridiano de Greenwich pactado internacionalmente en 1884. No obstante, se plantea mantener un horario estacional de excepción para los municipios de la frontera norte, dada la profunda integración laboral, social, cultural y económica existente con la zona fronteriza colindante de los Estados Unidos de América", señala el documento.

La iniciativa propone, específicamente: "Abrogar la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos publicada el 29 de diciembre de 2001 en el DOF y el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el DOF, y sus subsecuentes reformas.

"Establecer el horario para todo el país con base en los diferentes husos horarios reconocidos en el territorio nacional, conforme a los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que determinó el meridiano cero.

"Implementar como horario estacional únicamente el determinado para los municipios comprendidos en la zona fronteriza norte, de conformidad con la zona a la que pertenezcan".

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La Ley de Husos Horarios de los Estados Unidos Mexicanos, propuesta por el presidente López Obrador señala a la letra:

"Capítulo Primero Disposiciones Generales

"Artículo 1. La presente ley es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional; sus disposiciones son de orden público e interés general; su aplicación y vigilancia está a cargo del Ejecutivo Federal.

"Artículo 2. Se reconoce para los Estados Unidos Mexicanos la aplicación y vigencia de los husos horarios 75 grados, 90 grados, 105 grados y 120 grados oeste del meridiano de Greenwich, y los horarios que les corresponden conforme a su ubicación, aceptando los acuerdos tomados en la Conferencia Internacional de Meridianos de 1884, que establece el meridiano cero.

"Artículo 3. Para efecto de esta ley, se establecen dentro del territorio nacional las siguientes zonas y se reconocen los meridianos que les correspondan:

"1. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, que comprende la mayor parte del territorio nacional, con la salvedad de lo establecido en las fracciones II, III, IV y V de este artículo;

"II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 grados al oeste de Greenwich, que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, con excepción del municipio de Bahía de Banderas, el cual se regirá conforme a la fracción anterior en lo relativo a la Zona Centro, Sinaloa y Sonora;

"III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Baja California;

"IV. Zona Sureste: Referida al meridiano 75 grados al oeste de Greenwich, que comprende el territorio del estado de Quintana Roo, y

"V. Las islas, arrecifes y cayos quedarán comprendidos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica, y de acuerdo con los instrumentos de derecho internacional aceptados.

"Artículo 4. En el territorio nacional habrá un horario estándar que se establecerá de acuerdo con las zonas horarias que correspondan de conformidad con el artículo anterior. Únicamente se aplicará un horario estacional para los municipios de la zona fronteriza norte, conforme a lo señalado por el capítulo segundo de la presente ley.

"Capítulo Segundo Del Horario Estacional en la Frontera Norte.

"Artículo 5. Únicamente en la zona fronteriza norte del territorio nacional se aplicará un horario estacional conforme a las siguientes reglas:

"I. Para los municipios de Ocampo, Acuña, Zaragoza, Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, en el estado de Coahuila de Zaragoza; Anáhuac, en el estado de Nuevo León; Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, en el estado de Tamaulipas, así como los que corresponden a la franja fronteriza de la zona centro, se aplica el meridiano 75 grados al oeste de Greenwich;

"II. Para los municipios de Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, en el estado de Chihuahua, incluyendo los correspondientes a su franja fronteriza, se aplica el meridiano 90 grados al oeste de Greenwich, y

"III. Para los municipios de Ensenada, Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate y Tijuana, en el estado de Baja California, y San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elias Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta, en el estado de Sonora, incluida la franja fronteriza, se aplica el meridiano 105 grados al oeste de Greenwich.

"La franja fronteriza que se menciona en las fracciones anteriores se integra por el territorio comprendido entre la línea internacional norte y la línea paralela ubicada a una distancia de 20 kilómetros.

"El horario estacional fronterizo norte surtirá efecto desde las dos horas del segundo domingo de marzo, y concluirá a las dos horas del primer domingo de noviembre.

TRANSITORIOS. "Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de noviembre de 2022.

"Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, se abroga la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 29 de diciembre de 2001 en el Diario Oficial de la Federación.

"Tercero. A partir de la entrada en vigor de la presente ley, queda abrogado el Decreto por el que se Establece el Horario Estacional que se Aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de marzo de 2002 en el Diario Oficial de la Federación, y sus subsecuentes reformas.

"Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento".

En la exposición de motivos se advierte que en materia de salud la implementación periódica de horarios estacionales afecta la salud pública a corto, mediano y largo plazos, pues las niñas, niños y adolescentes sufren trastornos en la conciliación del sueño por la noche, lo que aumenta la presencia de somnolencia diurna, sobre todo, durante las primeras semanas de adaptación al horario estacional.

Señala que de acuerdo con estudios de instituciones científicas, el esfuerzo que realiza el cuerpo humano para adaptarse al cambio de horario estacional, puede afectar la salud cardiovascular de la población, pues "se ha comprobado una asociación entre el horario de verano y el aumento de la aparición de infarto agudo al miocardio", además de que provoca somnolencia, irritabilidad y dificultades en la atención, la concentración y la memoria.

El Instituto de Geografía de la UNAM refiere que es probable que el grado de accidentes en determinados momentos del año, sean ocasionados por los cambios de horario.

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