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Ordenan retirar propaganda de redes

La Comisión determinó negar las medidas cautelares.

La Comisión determinó negar las medidas cautelares.

fabiola p. canedo

El Instituto Nacional Electoral declaró procedente ordenar el retiro de las publicaciones en redes sociales de personas servidores públicas y miembros partidistas de Morena, al considerar, en apariencia del buen derecho, que podría extenderse, difundirse e incrustarse entre la ciudadanía, una posible estrategia partidista, aparentemente ilegal, en menoscabo de derechos fundamentales y de los principios democráticos a los que deben sujetarse los partidos políticos y sus dirigentes.

Por lo que ordenó a Morena y a diversas personas a que, en un plazo que no podrá exceder de 6 horas, se realicen las acciones necesarias y eliminar las publicaciones que se encuentran alojadas en sus vínculos de internet y de cualquier otra plataforma electrónica o impresa bajo su administración. Se incluyen los nombres de Evaristo Lenin Pérez Rivera, Diputado de Coahuila y Luis Fernando Salazar Fernández, excandidato a la alcaldía de Torreón.

La Comisión determinó negar las medidas cautelares y tutela preventiva respecto de un evento en Querétaro, así como su posterior difusión en redes sociales de la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum Pardo, al considerar que dicho evento, aparentemente, no es de naturaleza proselitista, sino que consistió en un ciclo de conferencias relacionadas con la reforma electoral.

En el segundo proyecto, la Comisión determinó improcedente adoptar medidas cautelares presentadas por el PRD, derivada de la probable realización de actos anticipados de precampaña y/o campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada, atribuible a Delfina Gómez Álvarez, Secretaria de Educación Pública; Horacio Duarte Olivares, Titular de la Agencia Nacional de Aduanas de México e Higinio Martínez Miranda, Senador de la República, y la culpa in vigilando, atribuible a Morena.

Se consideró que no se está en presencia de hechos futuros de realización incierta, además, no se tienen constancias de que los actos puedan repetirse, por lo que no se justifica el dictado de una medida cautelar desde el enfoque de la tutela preventiva.

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