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En 12 días, multas por 'sorbo' de alcohol en Torreón

Autoridades señalan que en lo que resta del mes solo advertirán y no multarán a ciudadanos

FABIOLA P. CANEDO

Será hasta enero cuando entren en vigor las modificaciones al Reglamento de Movilidad Urbana del municipio de Torreón que reclasifica los miligramos sobre litro de alcohol en aire espirado de los conductores en el concepto de 'aliento alcohólico' y reducen la tolerancia de ingesta de alcohol.

Natalia Fernández Martínez, secretaria del Ayuntamiento, explicó que Torreón ya cuenta con las modificaciones que se adecuaron a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y es el primer municipio de Coahuila que realiza estos cambios, por lo que la instrucción del alcalde es mantener un periodo de socialización entre la ciudadanía y oficialmente se publicará en la Gaceta Municipal entrando el próximo año.

En los operativos de alcoholemia del municipio se notifica a quienes presentan un nivel de 0.15 a 0.24 miligramos de alcohol por litro de aire espirado que incurren en la figura de aliento alcohólico, lo que les generará una sanción económica con los nuevos ajustes a partir del 2023, pero se van solamente con la advertencia y no se deberá multar a nadie por esta causa en lo que resta del mes de diciembre. "La instrucción del alcalde Román Alberto Cepeda es que, en este mes, a quienes presenten aliento alcohólico se les esté recordando que será una infracción, que de momento no se está aplicando, el dos de enero vamos a publicar todo ya en la Gaceta, como debe de ser, para que ya empiece a entrar en vigor la reforma que se hizo", expuso Fernández Martínez, "es un tiempo de socialización".

El 14 de diciembre, el Cabildo de Torreón aprobó por unanimidad las modificaciones que reducen la tolerancia contra los conductores en estado de ebriedad. Se consideraron ajustes a la baja en la medición de alcoholemia, de modo que ya no será 0.40 el grado máximo de alcohol permitido sino 0.25. De 0.15 a 0.24 miligramos de alcohol por litro de aire espirado es considerado aliento alcohólico, de 0.25 a 0.39 es estado de ebriedad incompleto y de 0.40 en adelante sería estado de ebriedad completo.

A partir de 0.25 aplica el retiro del vehículo en los operativos de alcoholemia, pero estos valores serán aplicados hasta que se publiquen en la Gaceta Municipal. La iniciativa tiene que ver con la prevención de accidentes y de evitar la pérdida de vidas humanas en hechos de tránsito que involucran el alcohol u otras sustancias nocivas.

¿QUÉ DICE LA LEY?

Tanto la Ley General de Movilidad como el Protocolo para la Implementación de puntos de Control de alcoholimetria vigente, desarrollado por el Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Prevención de Accidentes (STCONAPRA) establece un parámetro de 0.25 mg/L (miligramos sobre litro) en aire espirado o 0.05 g/dL gramos sobre decilitro) en sangre.

Un 'sorbo' será suficiente para que un conductor sea acreedor a una multa del doble de lo que actualmente paga.

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