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Difícil, adopción para la comunidad LGBTIQ+ en Durango

Personas de comunidad no han podido concretar trámite en Durango

Personas de la comunidad LGBTIQ+ se cuestionan si aquellas que han logrado unirse en matrimonio, pueden adoptar en Durango.

Personas de la comunidad LGBTIQ+ se cuestionan si aquellas que han logrado unirse en matrimonio, pueden adoptar en Durango.

GUADALUPE MIRANDA

En el estado de Durango, solo basta que una persona sea mayor de 25 y menor a 60 años y cumplir con una serie de requisitos que la ley en la entidad exige para realizar su trámite de adopción. Sin embargo, personas de la comunidad LGBTIQ+ no han podido concretar el trámite como una familia monoparental y se cuestionan si aquellas que han logrado unirse en matrimonio, a través del amparo, podrán hacerlo.

Dulce Leticia Candelas Medellín, subcoordinadora de Asistencia Jurídica y Delegaciones Municipales de la Procuraduría de Niños, Niñas y Adolescentes de DIF Estatal región Laguna, detalló que el DIF estatal es la única autoridad facultada por la Ley General de Adopciones de Durango para poder hacer trámite y generar las adopciones de niños que están bajo la tutela del Estado.

"No es necesario que las personas estén casadas para poder adoptar, es decir, toda persona mayor de 25 años y menor de 60 años, es candidato para poder hacer adopción. Es importante señalar que un requisito que la Ley General de Adopciones del estado exige, es que el adoptante tenga una diferencia mayor de 17 años a la persona que se va adoptar", detalló la subcoordinadora.

LO QUE EXIGE LA LEY

La citada ley también exige a esas personas que desean adoptar tengan salud mental, salud física, sean personas moralmente solventes, que tengan una solvencia económica favorable, que ofrezcan un ambiente favorable para el desarrollo del menor y que no hayan estado condenados por un delito que imponga como condena la privación de la libertad por más de dos años. Por lo que será necesario que los interesados presenten la carta de No Antecedentes Penales emitida por el Poder Judicial del Estado de Durango.

Aunque, de acuerdo con la subcoordinación en la entidad, se han concluido adopciones entre personas que no son residentes de Durango e incluso de otros países como Estados Unidos y Canadá. No se ofrecieron mayores detalles de dichos casos.

Pero los que no han logrado concluir el proceso, son personas que se han identificado con otras preferencias sexuales, esto durante los diversos trámites como evaluaciones psicológicas.

"En Durango no conozco una sola pareja, conozco muchas parejas (que han logrado tener hijos) por diferentes métodos, ninguno es por adopción, he sabido que de la diversidad tratan de adoptar como personas solteras (realizar el trámite de adopción), pero al momento que asumen su orientación en los trámites, no de manera directa, son descartados", mencionó Tadeo Campange, activista y defensor de los derechos de la comunidad LGBTIQ+ en la entidad.

Pese a lo anterior, Candelas Medellín, aseguró que la orientación sexual del solicitante no debe ser una limitante. "La ley lo único que les exige a todas las personas deseosas de ser adoptantes o candidatos iniciar el procedimientos es que sean mayores de 25 años y menores de 60", recalcó.

E insistió en que quienes deseen adoptar, deberán cumplir con los requisitos que marca la Ley General de Adopciones del Estado. "Cubrir los perfiles", dijo.

DEL PROCEDIMIENTO

El trámite está a cargo del DIF Estatal a través de una coordinación responsable, quienes se encargan de generar una cita a los interesados, así como de orientarlos sobre los trámites que deben seguir, y con ello generar su expediente correspondiente.

El tiempo de que se concrete o no una adopción, depende de los solicitantes, aseguró la subcoordinadora en la región Laguna, Durango.

"Es decir, qué tan interesados están, qué tanto cubren los requisitos legales, su participación y también del tiempo que ellos solicitan para que se les realice su valoración, que ellos estén dispuestos a la visita domiciliaria donde se les hace un estudio socioeconómico por parte del DIF Estatal", detalló Candelas Medellín.

Ya una vez generado el expediente, éste se turna a una sesión ordinaria del Consejo Técnico de Adopciones, integrado por 9 personas que pertenecen al DIF Estatal. Ya cuando está el expediente integrado con los requisitos legales, documentos, con la valoración psicológica, con el estudio socioeconómico y con el taller que deben tomar los adoptantes, se genera y se hace la sesión, en donde se libera o no el certificado de idoneidad para el adoptante o los adoptantes.

Pero para que sesione el Consejo Técnico, dependerá del número de expedientes que lleguen a sus manos, y de las liberaciones de los niños, niñas y adolescentes para generar una adopción.

DE LOS MENORES

Pero… ¿qué es una liberación de los menores? Dentro de las facultades de las Procuraduría de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, está el resolver su situación jurídica, es decir, perder la patria potestad por parte de sus padres y estar de cierta forma liberados y ya pueden ser candidatos a adopción

Cuando el adoptante o los adoptantes, se les acredita por medio del certificado de idoneidad, en el consejo pasan a una lista de espera que no depende del tiempo que tenga, sino cuando un niño, niña o adolescente es liberado de su situación jurídica, ellos buscan dentro del listado a la familia que reúne las características que necesita el niño, es decir, tanto psicológicas, económicas, escolares, y especiales, se busca en la lista a las personas, a la familia para el niño, niña o adolescentes, se les notifica, se les hace una propuesta, se les platica de todos los antecedentes del menor y ellos deciden si continúan o no.

"Por lo general uno de los principios es que los niños permanezcan con sus hermanos, esa es una regla". El año pasado, de acuerdo con Dulce Leticia Candelas Medellín, se concretaron 70 adopciones, sin embargo no precisó el número de casos que corresponden a la Comarca Lagunera.

OTRO TIPO DE ADOPCIONES

Existen también las adopciones entre particulares en el estado de Durango. Es un mecanismo que se llama jurisdicción voluntaria, que se lleva en el Poder Judicial del Estado.

Por ejemplo, una persona que desea dar a su hijo, se promueve entre las dos partes el procedimiento, se realiza una audiencia, y se hace del conocimiento a la mamá o al papá las consecuencias de dar en adopción a sus hijos; se resuelve y posteriormente se dicta la sentencia, "aquí también es importante que el DIF Estatal hace las valoraciones, tanto psicológicas como socioeconómicas", explicó.

La subcoordinadora advierte que quienes no sigan esta serie de requisitos, podrían caer en dos delitos, ya sea en retención ilegal o en sustracción de menores.

"Solo hay un camino, el legal, la propia ley le da a las partes, la posibilidad de realizar este procedimiento, si lo hacen de una manera irregular no tienen ninguna seguridad jurídica, ni la persona que tiene al menor, tampoco la familia. Si no se hace ningún trámite, ellos (los padres biológicos) siguen teniendo la patria potestad", informó Candelas Medellín.

EL CUESTIONAMIENTO

Tadeo Campange, se pregunta si ahora que las parejas de la comunidad LGBTIQ+ han logrado unirse en matrimonio en el estado, podrán realizar el trámite de adopción.

Y que si bien en la entidad no existe la figura del matrimonio igualitario, a través del recurso de amparo, cerca de 42 parejas en el estado de Durango, han logrado formalizar su unión de manera legal.

"El hecho que en Durango no tengamos matrimonio igualitario de manera automática, limita que una persona del mismo sexo pueda hacer trámites de adopción, qué pasará con los matrimonios que estamos amparando, 42 a la fecha, ellos y ellas, al momento de pensar en realizar el trámite, ¿podrán empezarlo?, ¿cuál será el inicio y el final?, ahí está la duda", comentó el activista, en el marco del Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+ establecido el 28 de junio.

Escrito en: LGBTIQ+ adopciones gays personas, persona, trámite, estado

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