Es facultad y obligación de los regidores señalar las omisiones o irregularidades que adviertan a la administración municipal.
En Gómez Palacio, 9 regidores (la mayoría) serán de la alianza conformada por PRI-PAN-PRD y 6 de la coalición conformada por Morena-PT-PVEM-RSP.
Por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), entran Claudia Galán, Micaela Valenzuela, Cristian Mijares, Daniel Santoyo, Guadalupe Hermosillo, José de Jesús Hurtado, José Efrén Peña del Río, y Martha Elena Aragón Gómez, mientras que del Partido Acción Nacional ingresa Uvaldo Nájera Gandarilla.
Por Morena entran: María Guadalupe García Rosas, César Yahir Vitela García (exdirector de Bientar Social del Ayuntamiento en la actual administración), Guadalupe Sánchez Tostado, Armando Navarro, Ma. Elda Nevárez (quien es actual regidora del Ayuntamiento) y Maximiliano Olvera.
EN LERDO
En el municipio de Lerdo, siete regidurías son para el PRI, una para el PAN, una para Movimiento Ciudadano y 6 para Morena.
Del PRI son: Juan José Carrillo (actual dirigente del PRI local), David Ibarra, Selene Galván Roque, María Luisa González López (hija de Luis Fernando González Achem y suplente de la diputada Susy Torrecillas), Ana María Durón y Dolores Luévanos (líder popular del ejido La Luz).
Por el PAN entró Ricardo Díaz (se había dicho que en esta posición estaría Salomé Ely Sáenz); y por Movimiento Ciudadano, Samir Rivera González, hijo de la exalcaldesa, María Luisa González Achem.
Por parte de Morena: Georgina Solorio, Yanko Vázquez, Violeta Guerrero, Gerardo Medrano, Flora Leal y Violeta Jacobo Rmz.
FACULTADES DE LOS REGIDORES SEGÚN LA LEY
De acuerdo con la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado, es obligación del síndico y los regidores, poner en conocimiento del Ayuntamiento las omisiones o irregularidades que adviertan a la administración municipal, a fin de que se tomen los acuerdos correspondientes. Los regidores son los representantes ciudadanos ante el Cabildo.
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Según el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, en su carácter de representantes de la comunidad en el Ayuntamiento, los regidores tienen estas facultades y obligaciones:
I. Acudir con derecho a voz y voto a las sesiones del Ayuntamiento.
II. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Ayuntamiento e informar sobre gestiones realizadas.
III. Sujetarse a los acuerdos que tome el Ayuntamiento de conformidad a disposiciones legales y vigilar su debido cumplimiento.
IV. Analizar, discutir y votar los asuntos que se traten en las sesiones.
V. Rendir un informe mensual del estado que guarden los asuntos de cada comisión conferida.
VI. Vigilar que el Ayuntamiento cumpla con las disposiciones que establecen las leyes.
VII. Proponer la formal expedición, derogación o reforma de los reglamentos municipales y demás disposiciones administrativas.
VIII. Informarse del estado financiero y patrimonial del municipio y de la situación del Ayuntamiento.
IX. Visitar las distintas unidades administrativas municipales, para darse cuenta de su estado y mejor funcionamiento.
X. Proponer todas las iniciativas que sean convenientes para mejorar la administración pública municipal y los servicios públicos municipales.
XI. Visitar de manera periódica las colonias, barrios, fraccionamientos, ejidos y comunidades, que integran su municipio, para conocer los problemas y procurar su solución.
XII. Las demás que se les señalen en esta Ley, los reglamentos municipales y en los acuerdos del Ayuntamiento.