Durango

Juicios Mercantiles

Cuidado con firmar los documentos 'en blanco'

En materia mercantil era común encontrar casos con 10 años de antigüedad

Jaime René Tapia explicó que la oralidad mercantil consiste en un juicio mixto. (EL SIGLO DE TORREÓN)

Jaime René Tapia explicó que la oralidad mercantil consiste en un juicio mixto. (EL SIGLO DE TORREÓN)

JUAN M. CÁRDENAS

Un descuido, desconocimiento o caer en confianza al momento de prestar o pedir prestado pueda convertirse en un dolor de cabeza, por lo que la autoridad judicial emitió algunas recomendaciones para prevenir que los ciudadanos se vean involucrados en juicios mercantiles.

Durante las negociaciones para establecer el tratado T-Mec, Estados Unidos y Canadá señalaron a México la lentitud en la resolución de juicios mercantiles, por lo que solicitaron su agilización y se consolidó la oralidad mercantil como parte de una reforma integral para incentivar la productividad en las empresas mexicanas.

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Anteriormente, la desventaja de los juicios escritos radicaba, principalmente, en su extensión. En la materia mercantil era común encontrarse casos que tenían hasta diez años. A raíz de los acuerdos y de las reformas, se inscribió la materia mercantil dentro de la oralidad judicial.

"Pero no se entienda que es solamente para la parte de los empresarios. El ciudadano, amén de la situación de algunos documentos, de manera accidental ingresa a la competencia mercantil en casos como aquellos asuntos en los que firmamos algún pagaré con motivo de un préstamo. Ese título de crédito incluye, por calificación de la norma, como un acto de comercio", dijo Jaime René Tapia Pacheco, titular del Juzgado 3° Mercantil del Primer Distrito Judicial.

Explicó que la oralidad mercantil consiste en un juicio mixto. Inicia una etapa escrita, que involucra el escrito de demanda con sus debidos requisitos, el escrito de contestación y la evacuación a la misma en un plazo de tres días. Inmediatamente, en un lapso de 10 días se señala la primera audiencia, que se le denomina preliminar, del juicio de carácter oral.

En dicha audiencia básicamente lo que se hace es verificar que no haya alguna situación que impida continuar con el procedimiento, como cosa juzgada, improcedencia de la vía o alguna excepción de pago.

Posterior a esto se da paso a la segunda etapa cuya importancia radica en que destaca la necesidad de que las partes convengan, mediante la motivación del Juez encargado para que los involucrados no sigan generando gastos, el desgaste existencial por la posibilidad de un embargo, entre otros motivos.

Mientras que la siguiente etapa incluye directamente al Juez y las partes en una sala de audiencia con acuerdos de manera presencial, para transparentar sus puntos. Finalmente, se califican los medios de convicción que hayan convenido las partes o los que el Juez admita, para luego fijar la fecha para una segunda audiencia oral, o de juicio, para desahogar la totalidad de los elementos.

Tras las fases de pruebas y alegatos que consideran las partes, se da por visto el asunto y ahí mismo se emite una sentencia. Es decir, esta herramienta en materia oral mercantil permite trascender casos en no más de seis a ocho meses.

ES PARA TODOS

La idea generalizada es que los juicios mercantiles involucran únicamente a empresarios, pero estadísticamente la mayor trascendencia de los juicios en la materia implica préstamos entre ciudadanos comunes que derivan procesos ejecutivos-mercantiles. Esto incluye, por ejemplo, transferencias electrónicas no reconocidas ante instituciones bancarias, el reclamo de pagos de pólizas de seguro en casos de siniestro, así como entre particulares para suscripción de pagarés, cheques y letras de cambio que versen en la actualidad de 720 mil hasta cuatro millones de pesos, entran en la categoría de juicio ejecutivo-mercantil.

Ejemplificó que recientemente se celebró un juicio que cumplía con estas cuantías, cuya demanda se interpuso a finales del mes de octubre pasado, se emplazó al demandado y tres meses después ya había una sentencia.

Las recomendaciones emitidas por el Juez mercantil se centran, con especial atención que debe poner el ciudadano, en no firmar documentos en blanco.

"Una situación que posteriormente puede conllevar a la alteración del documento, de ahí que la recomendación puntual sería: mucho cuidado, no firmen en blanco cuando se suscribe con un préstamo de cualquier naturaleza, inclusive en las tiendas comerciales de cualquier tipo. Siempre es importante que el documento cumpla con todos los requisitos",

Mencionó como ejemplo los casos de los pagarés, que deben cumplir con requisitos de lugar, fecha de suscripción, beneficiario, cantidad, interés si es que es el caso, y fecha de vencimiento. Pero sobre todo, la firma del deudor. Un pagaré que no cuenta con todos estos requisitos implica el riesgo de la posibilidad de una alteración, situación que es recurrente.

Si un ciudadano ya se encuentra en una situación en la que no le es posible cumplir con la obligación de pago, la recomendación primaria es que siempre conteste su demanda, que no la desatienda. "Creemos que a veces nos visitan por parte de alguna autoridad judicial o ejecutora y el ciudadano cree que esto es simplemente un papel y que ya no hay que atenderlo. A veces por carencias económicas",

En este caso, recomendó acudir a un abogado particular especializado en el tema mercantil. Pero si por alguna razón no le es posible costearlo, dirigirse de manera directa a la Defensoría Pública cuyo servicio no representa ningún costo para el ciudadano, pero con la misma experiencia y condiciones para contestar la demanda oportunamente.

"Lo que digan las partes en un juicio siempre, por disposición legal, se va a acreditar con pruebas", complementó.

VAN POR JUZGADO ESPECIALIZADO

En Durango existen seis juzgados mercantiles, cuatro de mayor cuantía y dos de menor cuantía, los cuales alternan los juicios según la repartición que realiza Oficialía de Partes. Al personal se le ofrece capacitación de manera constante, incluso en la capital del país; a la par, hay dos salas de juicios orales y solamente falta a la fecha un juzgado especializado.

El Consejo de la Judicatura decidió que para este año se deberá cumplir con este compromiso de la reforma en la materia, ofreciendo a los ciudadanos la herramienta más eficaz que existe en el ámbito mercantil, que es la oralidad.

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Este juzgado especializado funcionaría inicialmente de manera híbrida, considerando que actualmente siguen siendo mayores los juicios escritos, y la agenda y saturación de los casos hacía que se les diera prioridad a estos casos, dejando de lado lo oral.

Pero con el auge de la oralidad mercantil se hace necesario tener un juzgado especializado que también desahogue los casos orales. Además, prácticamente todos los estados presentan la misma problemática de carecer con esta estructura, con excepción de aquellos cuyo presupuesto es más amplio, como el de Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León.

MILLONES

de pesos es el tope de la categoría de juicio ejecutivo-mercantil.

Si un pagaré no cumpleo con los requisitos completos, corre el riesgo de ser alterado. (EL SIGLO DE TORREÓN)
Si un pagaré no cumpleo con los requisitos completos, corre el riesgo de ser alterado. (EL SIGLO DE TORREÓN)
En Durango existen seis juzgados mercantiles, cuatro de mayor cuantía y dos de menor cuantía, los cuales alternan los juicios según la repartición que realiza Oficialía de Partes. (ARCHIVO)
En Durango existen seis juzgados mercantiles, cuatro de mayor cuantía y dos de menor cuantía, los cuales alternan los juicios según la repartición que realiza Oficialía de Partes. (ARCHIVO)

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