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Consideran financiamiento APP para proyectos en La Laguna

Pretenden aplicar modalidad en tres proyectos de Torreón y cinco de la región lagunera

Un panteón, otro relleno sanitario y la nueva tratadora son proyectos que se ha mencionado podrían realizarse mediante las APP.

Un panteón, otro relleno sanitario y la nueva tratadora son proyectos que se ha mencionado podrían realizarse mediante las APP.

FABIOLA P. CANEDO

Hay al menos tres proyectos en el Municipio de Torreón que se ha considerado financiar mediante el esquema de Asociación Público Privada (APP), que son el tercer panteón, otro relleno sanitario y la construcción de la nueva planta tratadora de aguas residuales que requiere la ciudad.

En lo que corresponde a La Laguna, la Secretaría de Inversión Pública Productiva tiene considerados cinco proyectos a ejecutarse bajo esta modalidad, como son libramientos carreteros del Corredor Económico del Norte, el Sistema Metropolitano de Reciclaje de Residuos de la Construcción y Demolición, el Sistema Intermunicipal de Residuos Sólidos Urbanos, la modernización del sistema de Alumbrado Público un Rastro Municipal con normatividad TIF (Tipo Inspección Federal).

No obstante, la dependencia estatal aclaró que el tener considerados estos proyectos no significa necesariamente que vayan a ejecutarse.

Mediante el oficio número SIPP/UT/104/2022, la Secretaría que representa Gerardo Berlanga Gotés informó que las APP se clasifican de forma enunciativa mas no limitativa, según la fuente de pago al desarrollador, de la siguiente forma: aquellas cuya fuente de pago de la contraprestación al desarrollador es a cargo de la contratante y proviene de recursos públicos presupuestarios o por otro tipo de recursos públicos a que tiene derecho la entidad pública que corresponda que no se trate de los recursos generados por el propio proyecto; aquellas cuya fuente de pago al desarrollador proviene de los pagos efectuados por los usuarios, recursos generados por el propio proyecto o aportaciones de terceros; y aquellas cuya fuente de pago al desarrollador proviene de una combinación de recursos públicos y pagos efectuados por los usuarios, recursos generados por el propio proyecto o aportaciones de terceros.

BENEFICIOS

Entre los beneficios de desarrollar proyectos bajo este esquema de APP, menciona que "se incentiva el fortalecimiento de la inversión pública productiva e innovación financiera; mayor aprovechamiento de los recursos públicos, promoviendo la eficiencia financiera; la obligación de pago inicia hasta que la obra esté concluida, recibida y empiece su operación; no se crea deuda pública; crecimiento económico y generación de empleo directo e indirecto; certeza en las inversiones; la mayor parte de los riesgos del proyecto los asume el desarrollador".

LEGISLACIÓN

De acuerdo al artículo 99 de la Ley de Asociaciones Público Privadas para el estado de Coahuila, el plazo de los contratos de APP, con sus prórrogas, no deben ser menores a cinco años o exceder, en su conjunto, el plazo de 50 años. Por lo que se refiere al monto, no se establece límite, siempre y cuando no exceda del monto máximo autorizado por la Secretaría de Finanzas.

Para que puedan considerarse APP, el artículo 8 señala que deben ser proyectos de mediano y largo plazo que se realizan por cualquier contratación celebrada entre un desarrollador y una entidad pública conforme a los requisitos y procedimientos señalados por la Ley cuando las erogaciones de las obligaciones tengan la finalidad de realizar inversión pública productiva.

La Secretaría indicó que no existe limitante alguna en cuanto al número de obras que desarrolle un municipio bajo el esquema de APP.

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