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CNDH emite recomendación al INM por aseguramiento ilegal extranjeros

Las personas fueron detenidas mientras esperaban abordar un vuelo con destino a Reynosa

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EL UNIVERSAL

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Francisco Garduño, por el aseguramiento de dos personas extranjeras en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM), quienes a pesar de contar con Forma Migratoria Múltiple (FMM) otorgada por el propio Instituto, fueron detenidas mientras esperaban abordar un vuelo con destino a Reynosa, Tamaulipas, y trasladadas a la estación migratoria de la Ciudad de México sin que existiera justificación alguna.

Al momento de que las víctimas fueron detenidas y presentadas ante la estación migratoria, tenían una situación migratoria regular en el país, ya que ingresaron a México el 12 de febrero de 2022 por el AICM, donde la autoridad migratoria les autorizó la calidad de visitantes en la modalidad sin permiso para realizar actividades remuneradas, otorgándoles una FMM con temporalidad de cinco días.

Sin embargo, a pesar de ello, fueron aseguradas de manera irregular y permanecieron alojadas en dicho recinto migratorio hasta el 2 de marzo de 2022, fecha en la que se ordenó su deportación, la cual se realizó el 3 de marzo, además de determinar en los Procedimientos Administrativos Migratorios (PAM’s) que no podrían internarse en el país en un plazo de dos años.

"Del análisis de las evidencias realizado por esta Comisión Nacional, se contó con elementos que permitieron evidenciar violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, libertad personal y libertad de tránsito, en agravio de las víctimas, atribuibles a personas servidoras públicas adscritas a la Oficina de Representación del INM en la Ciudad de México", dijo el organismo a través de un comunicado.

La CNDH solicitó al comisionado del INM que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño causado a quien por derecho corresponda, que incluya la compensación justa y suficiente con motivo de las violaciones a derechos humanos de que fueron víctimas, en términos de la Ley General en la materia y se les inscriba en el Registro Nacional de Víctimas; se les otorgue la atención psicológica que requieran, la cual deberá brindarse por personal profesional especializado y de forma continua, atendiendo a su edad y necesidades específicas.

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