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REPSE: ¿Una ventaja competitiva?

LUIS ALFONSO ARRATÍA

Sin duda, los cambios que hemos estado viendo en las empresas este año, derivados de la actual reforma laboral en materia de subcontratación han marcado un “antes y después” en el mundo empresarial, y más específicamente en el mundo de la administración de personal y recursos humanos. El enfoque medular de esta reforma pareciera ser que los empleados de un negocio NO estén subcontratados por un tercero. Sin embargo, estos cambios dejan un tema amplísimo y controversial en cuanto a los servicios especializados que SÍ pueden ser subcontratados. 

Estos servicios especializados se refieren a grupos de personas ESPECIALIZADAS que brindan un servicio específico y especializado a un tercero, su cliente. Entre estos servicios especializado, se destacan, la vigilancia, enfermería, limpieza, comedores industriales, etc. La actual legislación indica que, para poder brindar un servicio especializado, es obligatorio que las empresas cuenten con el ya muy sonado Registro de Empresas que Prestan Servicios Especializados, también conocido como “REPSE”. 

Durante estos meses, las empresas han tenido serias dificultades con el famoso REPSE pues la plataforma es completamente nueva y se lanzó en un periodo muy corto de tiempo para atender miles y miles de solicitudes. Por ende, se presentaron varias fallas e inconsistencias en su funcionamiento. Sin embargo, creo que el problema va aún más profundo que los errores de la plataforma. Me refiero a las características, cumplimientos y modificaciones que debían tener las empresas para que fuera elegibles de que se les otorgara el REPSE. Es decir, para que una empresa pudiera tener un REPSE, necesitaba: 

a) Una sintonía perfecta entre el objeto social de las empresas en sus actas constitutivas, su cédula fiscal de Hacienda, su registro patronal y la actividad que la empresa efectivamente desempeña que requiere REPSE. Esto es, que la actividad que el negocio tiene en su acta constitutiva, coincida perfectamente con las actividades de su cédula fiscal y, finalmente, con las actividades de su alta patronal (IMSS). En teoría, no tendrían por qué desentonar, pero la realidad es que sucede mucho más frecuente de lo que quisiéramos. Entonces, los negocios tenían que hacer complicados y costosos ajustes en sus cédulas y actas para asegurar esta sintonía. 

b) Cumplimiento impecable de contribuciones. Desde luego, uno debe estar al corriente de sus obligaciones, sin embargo, el más mínimo pendiente que los negocios tuvieran con el SAT, IMSS o INFONAVIT, derivaba en que no fuera posible que se obtuviera el REPSE. 

c) Ya tener a los empleados registrados en su empresa, con nóminas pagadas y recibos de nóminas timbrados. 

d) Estar bien asesorado para responder las preguntas de cuestionario adecuadamente y no responder algo que, para la STPS, pudiera estar tipificado como una subcontratación ilegal y que, por ese hecho, se negara el registro. 

OJO: para cualquier negocio, el hecho de no haber obtenido el REPSE es CATASTRÓFICO, pues se cae en la ilegalidad por el simple hecho de desempeñar los servicios, y las facturas que emitamos por dichos servicios son NO DEDUCIBLES para nuestros clientes. Es decir, sería muy complicado que podamos seguir trabajando. 

A lo largo de estos meses me he dado cuenta que, para empresas que requieren servicios especializados, esta situación ha desembocado en quitar importantes contratos a proveedores que llevaban un considerable tiempo proveyendo un servicio pero que, por el hecho de no haber podido obtener el REPSE (por la razón que fuera), se les rescindió el contrato y se buscó a otro proveedor que sí lo tuviera… “La desgracia de unos es la felicidad de otros”, como dice la incómoda y hasta quizás injusta frase. 

Entonces, como podemos ver, el estar al día en sus obligaciones fiscales, guardar las formas en sus empresa, guardar el orden, tener buena estructura, contar con los recursos necesarios para desempeñar el servicio y, finalmente, tener REPSE, quizás ya podemos considerarlo en México, como una ventaja competitiva, pues quien no cumple con estos parámetros, simplemente ya no puede seguir operando. 

C.P. y M.I. LUIS A. ARRATIA DÍAZ 

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