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Estudiantes de más de 16 años deben solicitar prórroga en IMSS para recibir servicio médico

Al arranque de cada ciclo escolar

Al arranque de cada ciclo escolar. (ARCHIVO)

Al arranque de cada ciclo escolar. (ARCHIVO)

ANGÉLICA SANDOVAL

Al arranque de cada ciclo escolar, estudiantes mayores de 16 años cuyos padres sean afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deben solicitar una prórroga para tener acceso al servicio médico. Lo anterior, de acuerdo al artículo 84 de la Ley del Seguro Social y el artículo 33 del Reglamento de Servicios Médicos.

La institución destacó que este recurso es únicamente para los hijos de asegurados y/o pensionados al IMSS que sean mayores de 16 y menores de 25 años y que estén incorporados a planteles del sistema educativo nacional. El trámite es totalmente gratuito y debe efectuarse, preferentemente, al inicio de cada ciclo escolar o semestre, según sea el caso.

“A partir de los 16 años ellos tienen que presentar una constancia de estudios en el nivel que ellos se encuentren y ya con eso se le otorga el beneficio de la atención médica el tiempo que indique esta constancia de estudios, puede incluir los periodos vacacionales.

Lo recomendable es que en cuanto ellos cumplan sus 16 años y se encuentren estudiando en una institución que sea perteneciente al sistema educativo nacional, ellos presenten esta constancia para que sean acreedores a este beneficio”, explicó el jefe del departamento departamento de Supervisión de Afiliación Vigencia, adscrito a la jefatura de Afiliación y Cobranza, Jorge Alberto Ocampo Hidalgo.

Destacó la importancia de realizar el trámite con oportunidad a fin de que, en caso de presentarse alguna emergencia, el joven se encuentre debidamente registrado y pueda acceder al beneficio de la atención médica.

Las personas interesadas deben entregar en el área de Afiliación Vigencia de la unidad médica en donde se encuentre registrado el asegurado, un documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS); identificación oficial del asegurado o pensionado, así como la CURP e identificación oficial del beneficiario hijo, cuando éste sea mayor de edad.

Además se debe anexar la constancia de estudios expedida por la institución que forme parte del Sistema Educativo Nacional (con reconocimiento y validez oficial), la cual debe contener el nombre de la escuela, nombre del estudiante, número de incorporación, grado que cursa y carrera, así como periodo escolar con fecha de inicio y término, considerando vacaciones.

Ocampo Hidalgo mencionó que el trámite deberá renovarse al inicio de cada ciclo escolar o semestre, según el tipo de estudios que se realicen. Además, indicó que el beneficio se otorga hasta que el estudiante alcanza los 25 años de edad.

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