Excepciones
No podrán suspenderse las siguientes garantías y derechos: a la no discriminación, al reconocimiento a la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, etc.
En redes sociales han circulado diversas noticias falsas respecto a un supuesto toque de queda en la región, lo que ha sido desmentido por las autoridades. Sin embargo, en otros estados y municipios ya se ha hecho, lo que representa una violación constitucional, pues esto debe ser decretado por la Presidencia de la República y no ha sido así.
Garantías
Para la suspensión de garantías y derechos, de conformidad con lo que establece el artículo 29 de la Constitución General de la República, se establecen tres supuestos, que son: en casos de invasión, por la perturbación grave de la paz pública y cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
"Actualmente nuestro país pasa por un grave peligro, al decretarse por la Organización Mundial de la Salud la pandemia de COVID-19, se tiene conocimiento de que algunos gobernadores y alcaldes del país han establecido algunas restricciones que se traducen en violaciones a la Carta Magna, como lo es la libertad de tránsito, consagrada en el artículo 11 de la Constitución, sin que la comisión general de salubridad lo haya ordenado", explicó José Lorenzo Natera, licenciado en Derecho con diplomado en el Instituto de la Judicatura Federal, quien además es secretario General de la Confederación de Colegios y Asociaciones de Abogados de México (Concaam).
"Al efecto quiero precisar que solamente el Presidente de la República, con autorización del Congreso y bajo la revisión oficiosa del decreto respectivo por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, puede suspender derechos y garantías, pero tendrá que hacerse por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales", expresó.
No obstante, el abogado indicó que también hay excepciones en esta normativa.
29 ARTÍCULO
Que declara que se requiere un decreto presidencial para una suspensión de libertades.