Cabildo. El Cabildo aprobó que se realicen modificaciones al reglamento de Medio Ambiente. (EL SIGLO DE TORREÓN)
Fue actualizado el rubro de pagos o sanciones aplicables para quienes infrinjan el reglamento de la Dirección de Medio Ambiente y Ecología.
Lo anterior a solicitud de la Dirección y como parte de un trámite que se realiza de forma periódica.
El oficio fue enviado por Abel Ramos Martínez, director de Medio Ambiente y Ecología de Lerdo.
Fueron aprobadas así las modificaciones al reglamento de esta dirección respecto a las sanciones de pagos aplicables por Medio Ambiente de Lerdo.
Lo anterior debido a que aún se estaban aplicando las multas establecidas en la pasada Administración Municipal.
Las multas representan ingresos propios para el Ayuntamiento de Lerdo que a su vez puede destinar para la operatividad y funcionamiento de diversas áreas del Municipio.
Las múltiples sanciones aplicables según sea la falta se encuentran en el reglamento al que se sujeta esta dependencia.
La Dirección Municipal de Ecología y del Medio Ambiente, requiere para darle curso y seguimiento a la denuncia popular, los siguientes datos:
I.- Ubicación de la posible fuente de contaminación, calle, número, colonia y código postal.
II.- Horario aproximado en que se produce la mayor emisión de contaminantes.
III.- Datos de la clase de contaminante que se produzca (humo, polvo, ruido, partículas y vibraciones en el caso que sea una industria, comercio y/o servicio produce.
IV.- Datos del presunto(s) responsable(s) en caso de que se conozcan.
La Dirección Municipal de Ecología y del Medio Ambiente darán curso y seguimiento a la denuncia, y ordenará a un inspector domiciliario para que se constituya en el domicilio de la posible fuente de contaminación, a efecto de que proceda a realizar las inspecciones necesarias para la comprobación de la existencia de la contaminación denunciada por la ciudadanía en el Municipio.
Infractores cubrirán gastos
Independientemente de las sanciones o multas aplicables en materia de Medio Ambiente en el municipio de Lerdo:
⇒ En caso de comprobarse la responsabilidad de haber realizado actos u omisiones que generen o puedan generar deterioro ambiental o daños a la salud, independientemente de la sanción impuesta por la autoridad, el infractor tiene la obligación de realizar o en su defecto, cubrir los gastos de restauración y/o reparación de daño.
⇒ Lo anterior hasta que las condiciones ambientales o de salud se restablezcan.