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Alertan por tardanza en crear comité

Pendiente. Aún no se formaliza el comité para la Transparencia en el Ayuntamiento de Torreón. (FABIOLA P. CANEDO)

Pendiente. Aún no se formaliza el comité para la Transparencia en el Ayuntamiento de Torreón. (FABIOLA P. CANEDO)

FABIOLA P. CANEDO

El comité para la Transparencia del Ayuntamiento de Torreón no ha sido formalizado ante el Cabildo, a pesar de que desde hace un año se busca su integración, pues se supone que tiene como finalidad analizar solicitudes de acceso de información que, por su dificultad, requieran la declaratoria de inexistencia.

Ante la falta de este comité, la comisión de Transparencia ha fungido en sustitución del mismo y esta semana aprobó la declaración de inexistencia en dos solicitudes ciudadanas. Sin embargo, la síndica de vigilancia, Gabriela Casale Guerra, consideró urgente dejar establecido el consejo, pero se ha aplazado.

El Comité de Transparencia estaría conformado por el alcalde, el director de Contraloría, del Archivo Municipal, de la Unidad de Transparencia y las dos síndicas, a fin de contar con oposición, como fue la solicitud de Casale.

"Desde que cambió la Ley, se sugiere y se pide que exista un comité de transparencia, sus funciones son analizar los casos difíciles de responder, de acuerdo a las solicitudes que se dan, así como la declaratoria, en su momento, de la inexistencia de la información, o incluso, hasta reservar información que de momento se solicite, pero no se ha podido instalar", comentó.

Casale consideró que el tema de la transparencia es urgente y que no debe quedar un pendiente de esta naturaleza, pues ello implicaría calificar a la administración como opaca.

"El comité, que por Ley se nos pide, no se le ha dado el peso suficiente como para ya tenerlo instalado", expresó.

El Reglamento Municipal de Transparencia considera en los artículos 64 al 74 las facultades y obligaciones del comité interno de transparencia del Ayuntamiento.

Artículos

Algunos puntos del reglamento:

⇒ Artículo 64.- En caso de declarar la inexistencia de la información, la Unidad Municipal de Transparencia documentará el caso y lo notificará al Comité Interno de Revisión para su dictaminación.

⇒ Artículo 66.- La información en posesión de los sujetos obligados, específicamente por el titular de la unidad administrativa, que de manera parcial o total se catalogue como Reservada o Confidencial, será avalada o denegada por el Comité Interno de Revisión.

⇒ Artículo 71.- Las entidades públicas que a criterio del Comité Interno de Revisión clasifiquen de manera incorrecta la información, deberán entregar la información pública o elaborar su respectiva versión pública en los plazos que se le indiquen, de lo contrario serán sancionados según corresponda.

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Escrito en: Transparencia Torreón

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