
Foto: Archivo Siglo Nuevo
A finales del 2015, los diputados locales de Coahuila dieron de qué hablar a nivel nacional debido a la aprobación de la Ley para la familia, misma que de inmediato ganó el mote de “ley de las amantes”, ya que en uno de sus artículos reconoce las relaciones fuera del matrimonio y permite reclamar pensión alimenticia sin que se tengan hijos de por medio y sin importar que uno de los dos esté casado.
La Ley para la familia del Estado de Coahuila de Zaragoza, fue aprobada el 24 de noviembre de 2015 y se publicó en el Periódico Oficial el 15 de diciembre del año pasado. Entrará en vigor 180 días después de su publicación, lo que podría darse a mediados del mes de mayo.
El magistrado Jesús Sotomayor Garza explicó que en aras de atender una realidad que se vive no sólo en Coahuila sino en todo el país, los legisladores aprobaron dicha ley que, reconoce, ha generado polémica.
Es sobre todo el artículo 284 por el que dicha ley fue nombrada “ley de las amantes”, aunque no sólo beneficie a la mujer en una relación extramarital, sino también al hombre.
Es el apartado II del citado artículo, el que ha despertado las críticas. Y dice las personas unidas por una relación de pareja estable, independientemente del estado civil de cada una de ellas, tiene la obligación recíproca de darse alimentos.
Sotomayor Garza, detalla que “alimentos” es aquel derecho a la alimentación nutritiva, al vestido, la habitación, atención médica y psicológica preventiva; la asistencia médica y terapéutica en casos de enfermedad; la recreación respecto a las niñas y niños; cumplir con los gastos para la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior del alimentista; su recreación y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.
Estos derechos no son renunciables. Nadie puede renunciar a los alimentos porque es una figura jurídica de interés social y público; a la sociedad y al Estado le interesa que se cumpla con este derecho de otorgar alimentos.
El magistrado explica que esto no es una situación nueva ya que años atrás, se han tratado casos en donde incluso los hombres han demandando a sus parejas por alimento cuando se da un divorcio.
“Cuándo íbamos a pensar que un hombre iba a demandar por alimentos, pero ahora se está dando”, dice el magistrado.
QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL BENEFICIO
Para solicitar la pensión alimenticia no es necesario que existan hijos de por medio. Deberán acudir ante un juez especializado en materia familiar y acreditar esa relación que se tiene. Pero, ¿cómo hacerlo? Existen medios de prueba para lograrlo. Uno de ellos es la confesión, que aunque difícil, puede darse; también existe una prueba testimonial documental como mensajes o llamadas telefónicas. Cualquier medio de prueba reconocido por la ley puede ser apto para acreditar o justificar una relación de esa naturaleza, siempre y cuando no vaya contra la moral y las buenas costumbres.
El objetivo es comprobar que existe una relación sentimental que esté fundada en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada. No importa que uno de ellos esté casado con otra persona. Tampoco importa el sexo.
El citado apartado del ya famoso artículo 284 de la Ley para la familia especifica que Que tengan una relación de convivencia estable, aunque concurran con respceto al deudor alimentista diversas formas de convivencia como el matrimonio o el concubinato, es decir, que si el deudor alimentista (hombre o mujer) está casado, y tiene esa relación, está obligado a darle alimentos, aunque no existan hijos, es una figura distinta al concubinato.
En el caso del concubinato se establece un tiempo determinado de unión para demandar y que ninguna de las partes cuente con otra relación de matrimonio con otra persona, pero dentro de la ley que nos ocupa no se establece un tiempo.
Además de la relación sentimental, es necesario acreditar la dependencia económica que se tiene, “esto es muy importante”, recalca el magistrado.
Para Sotomayor, podría considerarse el establecer un tiempo en la relación, “porque qué tal si una pareja entabla una relación sentimental, y al mes o a los dos meses, e incluso a los 15 días, demanda la pensión”.
Pero existe una “salvación”, en este tipo de relaciones. La Ley para la familia contempla que la Autoridad Judicial, tomando en cuenta las circunstancias, puede aumentar, disminuir e incluso cancelar la obligación de dar alimentos. Y es que dicha obligación se extingue cuando el acreedor contraiga nupcias; reconozca que se ha unido en concubinato con otra persona; celebre un pacto civil de solidaridad o se encuentre unida con una pareja estable de la cual dependa económicamente.
CASOS POSIBLES
De acuerdo con el magistrado, las leyes siempre han respaldado los derechos de los hijos, sea cual sea la relación que exista entre los padres. Pero existen casos especiales donde la mujer puede y debe apoyarse.
Por ejemplo, esta nueva Ley para la familia, se aplicaría en el caso de una mujer que durante 20 años vivió con un hombre, el cual enfermó de gravedad por lo que sus hijos se hicieron cargo de él. Al morir, la mujer quedó sin beneficios porque nunca se casaron y no hubo hijos entre ellos de por medio. Pero en gratitud por todos aquellos años de relación, los hijos de aquel hombre le entregaron una casa sin que ella la exigiera. Es en este tipo de casos, en donde una de las partes, podría beneficiarse al faltar uno de los dos.
“Creo que a la mejor desde un punto de vista moral o religioso, digamos no sería correcto, pero de un punto de vista práctico y económico, sí es justo, es correcto”, dice Jesús Sotomayor.
Las leyes no son perfectas, pero sí perfectibles, por lo que dentro de los 180 días que deben transcurrir para que entre en vigor esta nueva ley, pudieran surgir opiniones de aquellos grupos que rechazan parte de su contenido.
EN CONTRA
La Sociedad Educativa de Refuerzo a la Familia y Valores (Serfam) fue uno de los primeros organismos en pronunciarse en contra de esta nueva ley. Para su presidenta, Claudia Nevárez, es como “un paso más hacia la destrucción de la familia”.
Ella percibe como problemas la permisión de matrimonios entre personas del mismo sexo, su derecho a adoptar y ahora el reconocer las relaciones extramaritales, cosas que según su punto de vista son los pasos para la destrucción del núcleo de la sociedad que es la familia.
"¿Qué sigue, aprobar la bigamia como tal?, ¿y luego qué más va a venir?, el desorden social imperante", recalcó en su momento Nevárez, de Serfam, asociación que en el mes de julio del año pasado realizó una marcha y una campaña de recolección de firmas en contra de los matrimonios homosexuales y la adopción para parejas del mismo sexo.
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