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El derecho humano al acceso y disposición al agua

En la edición impresa del martes 11 de noviembre de 2014, página 1-a, se publicó la información de que el ayuntamiento del municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, amenazó a las personas físicas y morales que no pagan el servicio de limpieza con suspenderles el servicio de agua potable.

Dicha información me motivó a pronunciarme con base en mis propias percepciones y en mis propias interpretaciones, pues como profesor de filosofía del derecho tengo conocimiento de que los artículos 115 fracción iii y 128 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, a los presidentes municipales, así como a los regidores y síndicos, les imponen el deber jurídico de observar en sus términos justos la constitución y las leyes federales que emanen de ella; y que el 8 de febrero de 2012, el constituyente permanente adicionó el artículo 4 párrafo sexto de la constitución política de los estados unidos mexicanos, para reconocer el derecho humano de acceso y disposición al agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, aceptable y asequible.

entonces, como en todo derecho humano reconocido en la constitución y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, las autoridades de motu proprio deben adecuar su proceder a la conducta descrita como obligación correlativa, es decir, deben suministrar agua al titular del derecho humano, sin que sea lícito exigirle alguna prestación o infringirle sufrimientos físicos o mentales para castigarlo por no pagar el servicio de limpieza (tortura), pues no se respetaría el principio de universalidad y se produciría discriminación, además por imperativo constitucional y convencional los derechos humanos y sus garantías jurisdiccionales no deben restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones establecidas previamente.

si a lo anterior agrego que el articulo 121 de la ley general de salud, a las autoridades les prohíbe suspender el suministro de agua para consumo personal y doméstico, concluyo que el ayuntamiento amenazó a los deudores del servicio de limpieza, sin base de sustentación legal.

estimo que por las circunstancias de falta de seguridad jurídica en que vivimos los seres humanos que nos encontramos en el territorio nacional, es oportuno recordar que la declaración universal de derechos humanos proclamó: “considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de derecho, a fin de que el hombre no se vea copelado al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

GERARDO A. SANCHEZ MEDINILLA

Torreón, Coahuila

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