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Condusef podrá vetar comisiones de Sofomes

Condusef. La Condusef  señala que las comisiones que cobran las Sofomes no se justifican.

Condusef. La Condusef señala que las comisiones que cobran las Sofomes no se justifican.

EL UNIVERSAL

 MÉXICO, DF.- La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) podrá vetar las comisiones de las Sofomes cuando éstas se aparten de sanas prácticas del mercado.

También sancionará a aquellas que incumplan con disposiciones en materia de transparencia.

La Condusef deberá verificar que la información que proporcionen las Sofomes y las instituciones bancarias sobre sus productos o servicios sea precisa, veraz y congruente.

Ésta debe incluir los conceptos, montos y, en su caso, la periodicidad de las tarifas.

Los intermediarios tendrán la obligación de poner a disposición del público, ya sea en carteles, sucursales y folletos, sus comisiones.

La lista de tarifas deben contener: denominación social de la entidad, nombre del producto o servicio; tasa de interés de créditos y el CAT, en caso de ser aplicable.

También se debe detallar el concepto y monto de los cargos.

La tipografía que se utilice en cualquier folleto debe ser de al menos de ocho puntos, no más pequeña.

Como parte de sus funciones, la dependencia vigilará la publicidad de Sofomes y bancos.

De acuerdo con la circular de la Comisión, la promoción de sus productos no deberá constituirse mediante engaños, falsedades u omisiones. Tampoco deberá favorecer a una entidad financiera a expensas de un tercero o inducir a error o confusión, respecto a operaciones o servicios propios o de terceros.

Los intermediarios tendrán prohibido incluir comparaciones falsas y deberán proporcionar a esta dependencia un ejemplar de la publicidad, cuando así se les requiera, en un plazo de cinco días hábiles.

 MOLESTIA CON PROHIBICIONES

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, puntualizó que cuando se detecte algún incumplimiento, solicitará la corrección en un plazo no menor a cinco días, con excepción de la publicidad que se difunda en radio y televisión.

Como parte de las disposiciones anunciadas, el organismo podrá imponer sanciones, así como solicitar a las autoridades que ordenen la suspensión de la promoción.

Uno de los capítulos de la Circular Única que generó gran molestia en los bancos fue la relativa al veto de las llamadas telefónicas.

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