Gómez Palacio

Los patrones tienen deberes

Patrones. La Ley prohíbe al patrón ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.  EL SIGLO DE TORREÓN / ARCHIVO

Patrones. La Ley prohíbe al patrón ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes. EL SIGLO DE TORREÓN / ARCHIVO

DIANA GONZÁLEZ

¿Conoce usted sus obligaciones como patrón? La Ley Federal del Trabajo, en su Artículo 132, señala 28 puntos, entre ellos destaca que deberá cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus empresas o establecimientos.

Deberá pagar a los trabajadores los salarios e indemnizaciones, de conformidad con las normas vigentes.

Es su obligación proporcionar oportunamente los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos cuando dejen de ser eficientes, siempre que los trabajadores no se hayan comprometido a usar herramienta propia.

El patrón no podrá exigir indemnización por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos y materiales de trabajo. También debe proporcionar un local seguro para guardarlos. También debe mantener el numero suficiente de asientos para los trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y centros de trabajo análogos.

Debe abstenerse del mal trato de palabra o de obra hacia sus trabajadores.

Expedir cada quince días, a solicitud de los trabajadores, una constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido.

Expedir al trabajador que lo solicite o se separe de la empresa, dentro del término de tres días, una constancia escrita relativa a sus servicios que haya prestado.

Deberá poner en conocimiento del sindicato titular del contrato colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y las temporales que deban cubrirse.

Es su obligación fomentar actividades culturales o del deporte y proporcionar los equipos necesarios así como proporcionar a las mujeres embarazadas la proteccion que establezcan los reglamentos.

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Algunas prohibiciones

Según el Artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo los patrones tienen prohibido, entre otras cosas:

⇒ Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas o lugares determinados.

⇒ Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

⇒ Obligar a los trabajadores a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura.

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