El Siglo de Durango
La Ley General de Desarrollo Urbano no incluye la figura de fraccionamiento privado; por lo tanto, en la ciudad capital no existe ningún asentamiento humano que puede catalogarse así, aclara la regidora Claudia Hernández Espino.
La Presidenta de la Comisión de Obras Públicas, Equipamiento y Desarrollo Urbano especifica que lo único que se autoriza es el régimen de propiedad en condominio, ya sea horizontal, vertical o mixto. Indica que en la actual administración sólo han autorizado seis fraccionamientos en esta clasificación.
Deja en claro si bien es cierto se les permite que pongan casetas por cuestiones de seguridad y estén bardeados, esto no quiere decir que la autoridad no tenga injerencia en la zona, o bien, que las personas no puedan transitar libremente por allí.
De acuerdo con la ley, el condómino tiene derecho exclusivo de su propiedad a su departamento o vivienda y copropiedad de los elementos que se establezcan como comunes.
Menciona que en el artículo 163 de la citada legislación, se menciona que en los fraccionamientos cuyo proyecto se considere caseta de vigilancia el Ayuntamiento debe fijar sus especificaciones, dimensiones y ubicación.
?Es obligación del fraccionador construir la caseta y donarla al Ayuntamiento correspondiente. El área ocupada por la caseta de vigilancia será considerada como parte de la superficie que el fraccionador esté obligado a donar al Ayuntamiento?, se especifica en la ley.
Los fraccionamientos en el estado son clasificados en habitacionales urbanos: residenciales, de tipo medio, de tipo popular medio-baja, de tipo popular media-alta, de interés social y mixtos.
Los especiales son: campestres, granjas de explotación agropecuaria, comerciales, cementerios, industriales, industriales selectivos y mixtos.
De modo que en ningún apartado se habla de la posibilidad de crear fraccionamientos privados en los que no se pueda intervenir por parte del Municipio. Hace referencia a la situación que se generó hace poco más de un año, cuando un habitante del fraccionamiento Campestre agredió a un joven y luego se refugió en su núcleo habitacional, de modo que no les permitieron el paso a los elementos de seguridad.
Esta situación fue por demás anómala desde el punto de vista de la panista, ya que no hay razón para que la autoridad no pueda intervenir en estos lugares ya que, repite, no son privados.
Refiere que el régimen de condominio permite que los habitantes de los lugares sean responsables de sus áreas de uso común mediante aportaciones que ellos hacen, lo cual aligera la carga del Municipio en varios aspectos, sin que esto indique que sean privilegiados.
Aprobación
Fraccionamientos aprobados con régimen de propiedad en condominio en la actual administración.
-Privada Badiola.
-Residencial Los Pinos.
-Residencial Santa Teresa.
-Villa Dorada.
-Privada Aquiles Serdán 467, Zona Centro.
-Privada Lost La Viu.
FUENTE: Claudia Hernández Espino.