
La misma Ley General de Educación contempla la obligación de las asociaciones de padres de familia de presentar proyectos de trabajo previos al cobro de cuotas voluntarias, pero difícilmente se hace.
Las asociaciones de las diferentes escuelas deberán contar con reglamento y programa de trabajo
El proyecto del Reglamento de Asociación de Padres de Familia que tiene la Secretaría de Educación del Estado de Durango (SEED) contempla sanciones para las Sociedades de Padres de Familia si éstas no presentan proyectos de trabajo o no informan de las actividades realizadas en las escuelas a causa de las cuotas voluntarias que cobran.
Ricardo Luis Treviño Pérez, subdirector de Asuntos Jurídicos de la SEED, mencionó que sí existe este proyecto del reglamento en mención; sin embargo, primero se necesita solicitar una adecuación a la Ley de Educación del Estado de Durango, a su artículo 174, que habla de la organización y funcionamiento de las asociaciones de padres de familia.
El funcionario jurídico de la SEED explicó que en la Legislatura pasada no fue posible que se tratara la adecuación de la citada ley y se están haciendo las gestiones con la próxima Legislatura para que se hagan las adecuaciones correspondientes.
Mientras la Ley General de Educación a nivel federal habla sobre las asociaciones de padres de familia, no se contemplan sanciones. Por ejemplo, dijo que hay obligación, según la ley, de que estos organismos presenten un proyecto de trabajo anterior a la petición física de las cuotas voluntarias, pero la mayor parte no lo hace.
También la ley indica que deberán informar a los padres de familia sobre las actividades que se hicieron durante el ciclo escolar, con la finalidad de que éstos conozcan la forma en que se gastó el dinero, pero en ninguna parte se contemplan sanciones y reiteró que también esta actividad pocos organismos la hacen.
En este sentido, dijo que el espíritu del Reglamento de Asociación de Padres de Familia a nivel estatal es de también sancionar a quienes no cumplan con este tipo de disposiciones.
Aceptó que las Sociedades de Padres de Familia tienen la obligación de incluso presentar un anteproyecto a sus agremiados, para informar en qué se pretende gastar el dinero que les están pidiendo.
Por otro lado, en este reglamento se está contemplando la creación de las Asociaciones Municipales de Padres de Familia, para que esto no descanse solamente en la Asociación Estatal de Padres de Familia y en las asociaciones de escuelas.
Detalles
Lo que dice la ley actualmente
Artículo 173
Las Asociaciones de Padres de Familia se abstendrán de intervenir en los aspectos pedagógicos y laborales de las instituciones educativas.
Artículo 174
La organización y funcionamiento de las Asociaciones de Padres de Familia, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares, se sujetarán a las disposiciones que emita la autoridad educativa federal.
Las organizaciones similares o las Asociaciones de Padres de Familia podrán ejercer los mismos derechos y obligaciones que éstas.
Nota: Solamente el artículo 174 es el que se pretende adecuar.
Fuente: Subdirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Educación del Estado de Durango.