Si hay un laudo emitido, la caducidad ya no procede
EL SIGLO DE TORREÓN
GÓMEZ PALACIO, DGO.- Las personas que tienen una demanda laboral en contra de su patrón o la empresa donde laboraron, deben darle seguimiento a las diligencias que emita la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, pues de lo contrario puede caducar dicho procedimiento.
?Si se deja de actuar por un lapso mayor a los seis meses, en un proceso laboral y aún no existe un laudo, puede proceder la caducidad del mismo. Pero si hay un laudo ya emitido, la caducidad no procede?, informó Aniceta Armendáriz Ávila, abogada laboral.
Esto con base al Artículo 773 de la Ley Federal del Trabajo que dice: ?Se tendrá por desistida de la acción intentada a toda persona que no haga promoción alguna en el término de seis meses, siempre que esa promoción sea necesaria para la continuación del procedimiento?.
Además, la legislación laboral vigente establece que ?no se tendrá por transcurrido dicho término si están desahogadas las pruebas del actor o está pendiente de dictarse la resolución sobre alguna promoción de las partes o la práctica de alguna diligencia, o la recepción de informes o copias que se hubiesen solicitado?.
Armendáriz Ávila señaló que la presentación de una demanda y el inicio de un proceso laboral tiene sus tiempos establecidos en la Ley Federal del Trabajo, sin embargo, la resolución del segundo ?no cuenta con un periodo establecido pues incluso puede llevarse uno, dos o hasta tres años, de allí la importancia de que los abogados estén pendientes del proceso?.
Precisó que es la propia Ley del Trabajo quien obliga a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje a informar al trabajador que su procedimiento puede caducar, en caso de no darle continuidad por un lapso de tres meses.
Autoridades deben dar aviso
La propia legislación laboral federal obliga al titular de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el avisar al trabajador sobre la posibilidad de la prescripción de su proceso.
Artículo 772. Cuando para continuar el trámite del juicio en los términos del artículo que antecede, sea necesaria promoción del trabajador, y éste no la haya efectuado dentro de un lapso de tres meses; el presidente de la junta deberá ordenar se le requiera para que la presente apercibiéndole de que, de no hacerlo, operará la caducidad a que se refiere el artículo siguiente.
Si el trabajador está patrocinado por un procurador del trabajo, la Junta notificará el acuerdo de que se trata, a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, para los efectos correspondientes. Si no estuviera patrocinado por la Procuraduría, se le hará saber a ésta el acuerdo, para el efecto de que intervenga ante el trabajador y le precisen las consecuencias legales de la falta de promoción, así como para que le brinde asesoría legal en caso de que el trabajador se la requiera.
FUENTE: Ley Federal del Trabajo