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Registro Contable del Crédito Mercantil

DANIEL ZAVALA ESTRADA

El pasado 16 de junio del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la adición de los artículos 98 Bis a 98 Bis-9 a la Ley de la Propiedad Industrial, con lo cual se otorga una mayor protección a las marcas a través de la emisión que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) realice de una declaratoria de marca notoriamente conocida y famosa, conforme al procedimiento establecido para ello.

Precisamente, de acuerdo con el artículo 98 bis-2 de la Ley de la Propiedad Industrial vigente, para efectos de obtener la declaratoria de notoriedad o fama, el solicitante deberá aportar, entre otros, los siguientes datos:

?XII. El valor económico que representa la marca, en el capital contable de la compañía titular de ésta o conforme a avalúo que de la misma se realice.? Esto es, conforme a estas disposiciones y en Stricto Sensu, la persona moral que desee obtener la declaratoria de notoriedad o fama, deberá registrar en su capital contable el avalúo que de la misma se realice.

En ese orden de ideas, el registro contable del valor asignado a la marca deberá ser conforme a las disposiciones contables que se tienen hoy en día, es decir, el Boletín B-7 ?ADQUISICIÓN DE NEGOCIOS?, que propone su obligatoriedad a partir del 1 de enero de 2004, y modifica el tratamiento contable del crédito mercantil, eliminando su amortización y sujetándolo a reglas de deterioro y la NIC-36, que determina reglas especiales para el tratamiento del exceso del costo de las acciones de subsidiarias sobre el valor en libros (crédito mercantil), en el cual exige una distribución del crédito mercantil entre los activos que conforman las distintas unidades generadoras de efectivo, previo al cálculo del deterioro y su distribución. Caso contrario al Boletín C-15, que aun cuando identifica el crédito mercantil a la(s) unidad(es) generadora(s) de efectivo de la inversión asociada, no considera una distribución del mismo entre los activos que conforman la unidad generadora de efectivo, ya que determina su deterioro de manera individual.

Sin duda alguna, nuestro Instituto Mexicano de Contadores Públicos y el propio Colegio de Contadores Públicos de México deberán en breve analizar y definir el tratamiento contable, la temporalidad, y en todo caso, la oportunidad en el registro del valor asignado a la marca de cualquier persona moral, toda vez que entre otras ventajas que se tienen al obtener la declaratoria de notoriedad o fama se encuentran las siguientes:

Que la autoridad de manera automática niegue el registro a una solicitud de marca igual o semejante en grado de confusión a la marca notoriamente conocida y/o famosa registrada en México, independientemente de los productos o servicios que desee proteger; Disminuir las posibilidades de tener que iniciar procedimientos administrativos de nulidad o cancelación contra registros de terceros con marcas similares, y

Obtener una mayor protección en caso de usos no autorizados de la marca notoriamente conocida y/o famosa en otros países o incluso por Internet, como en el caso de nombres de dominio, protegidos por la adhesión de México al Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y al Tratado de Libre Comercio para América del Norte, los cuales disponen la regulación respectiva para proteger marcas notoriamente conocidas y famosas entre los países miembros.

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