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Ingresos por intereses reales y dividendos

Librado octavio garcía aymerich

PERSONAS FÍSICAS:

DECLARACIÓN ANUAL 2004

Existe la idea por parte de algunas personas físicas de que no existe la obligación de incluir en su declaración anual los ingresos por intereses, ya que piensan que el Impuesto sobre la Renta que les retiene la institución bancaria cubre el impuesto que les corresponde.

Al respecto las personas físicas que obtienen intereses reales superiores a 100,000.00 están obligados a incluirlos en su declaración anual y pagar el ISR que seguramente les resultará a su cargo debido a que la retención establecida por la Ley del Impuesto sobre la Renta es fija y en muchos casos resulta baja en relación a la tasa efectiva que corresponde al contribuyente conforme a las Tarifas aplicables.

Otro ingreso que con frecuencia no se incluye en la declaración anual es el correspondiente a la venta de inmuebles que realiza una persona física por creer que la retención que efectúa el Notario Público tiene el carácter de definitiva lo que no es correcto, cabe señalar que en este caso es probable que al contribuyente le resulte un saldo a favor debido a que en la retención que realiza el Notario Público no se aplica el denominado Subsidio y para efectos del cálculo anual si es aplicable.

OBLIGACIÓN

DE PRESENTAR

DECLARACIÓN ANUAL:

Derivado de la obligación de las personas físicas de acumular los ingresos por intereses y dividendos que perciban de instituciones que componen el Sistema Financiero Mexicano, y con el objeto de informarles oportunamente de las obligaciones que como inversionistas adquieren, se presenta la siguiente información:

Los supuestos para que las personas físicas estén obligadas a presentar declaración anual son:

Ingresos mayores a $300,000.00 por sueldos e intereses reales siempre que los intereses reales no excedan a 100,000.00

Ingresos por intereses reales mayores a $100,000.00

Ingresos por otros conceptos (Honorarios y Actividades Empresariales, Arrendamiento etc.)

Asimismo, se estará obligado a presentar declaración anual, si los ingresos totales exceden $500,000.00 incluyendo gravados, exentos y pago definitivo.

Por lo tanto, las personas físicas que durante el ejercicio fiscal de 2004, obtengan únicamente ingresos por intereses reales iguales o menores a $100,000.00, no estarán obligadas a presentar declaración anual, y el impuesto retenido se considerará pago definitivo.

¿QUÉ SON LOS INTERESES REALES?

Se considerará interés real, el monto en que los intereses nominales pagados durante el ejercicio fiscal de 2004 excedan al ajuste por inflación, dicho ajuste se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses por el factor de inflación del período.

Cuando una persona física tenga más de una cuenta o contrato de inversión, deberá sumar todas las constancias para conocer el monto total acumulable o en su caso la pérdida deducible.

Cuando el ajuste por inflación sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará pérdida. Dicha pérdida se podrá disminuir contra los demás ingresos obtenidos en el ejercicio (excepto sueldos, honorarios y actividad empresarial.) La parte de la pérdida que no se deduzca en el ejercicio, se podrá disminuir hasta agotar en los cinco ejercicios siguientes ajustada por la inflación.

INFORMACIÓN

QUE SE PROPORCIONARÁ:

Las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal de 2004, obligan a los intermediarios financieros a entregar una constancia a sus clientes que hayan percibido ingresos por intereses. La información que se presentará en la constancia de intereses será la siguiente:

Por sus inversiones en instrumentos de deuda, sociedades de inversión en instrumentos de deuda y sociedades de inversión de renta variable:

Interés nominal, interés real, pérdida, e impuesto sobre la renta retenido.

Las disposiciones fiscales también obligan a las personas físicas a acumular a sus demás ingresos los obtenidos por concepto de dividendos tanto los recibidos de sociedades residentes en México como los provenientes de sociedades residentes en el extranjero. Por lo que se emitirá una constancia anual de dividendos percibidos.

Por sus inversiones en acciones y sociedades de inversión de renta variable, la información que se presentará en la constancia de dividendos será la siguiente:

Por sociedades nacionales: Dividendo o utilidad, Dividendo o utilidad acumulable, ISR acreditable.

Por sociedades extranjeras: Dividendo o utilidad distribuida, ISR retenido.

PERCEPTOR

DE LOS INTERESES

EN CONTRATOS DE DOS

O MÁS PERSONAS CON

EL SISTEMA FINANCIERO

En el caso de contratos en los que participen titulares y cotitulares, el intermediario financiero asumirá que los intereses corresponden al titular, salvo que comunique por escrito quien o quienes percibirán los rendimientos. Cuando no se haya precisado quien es la persona o personas que recibirán los rendimientos o las designaciones sean equivocadas o alternativas, se entenderá que los rendimientos corresponden al titular y a todos los cotitulares en la misma proporción, incluso cuando en la constancia que se haya expedido no se efectué la separación del ingreso por titular y cotitular.

INGRESOS POR INTERESES EN SOCIEDAD CONYUGAL

Para los integrantes de una sociedad conyugal, los intereses reales podrá acumularlos aquel de ellos que obtenga mayores ingresos, asimismo, en el caos de ascendientes o descendientes en línea recta o incapacitados que dependan, éste último podrá acumular los obtenidos por los ascendientes o descendientes.

En el caso de sociedad conyugal, los ascendientes o descendientes, que sean titulares y cotitulares en las cuentas de las que se deriven los intereses, deberán de proporcionar a la institución financiera que pague los intereses su Clave Única de Registro de Población (CURP). Para determinar su circunstancia particular, se considera indispensable que cada inversionista consulte a un contador o experto fiscalista.

Esta publicación ha sido escrita en términos generales y con el único objeto de que sirva como referencia general. La aplicación de su contenido a situaciones concretas dependerá de las circunstancias específicas en cuestión.

e-mail:

[email protected]

Página Web:

www.garciaaymerich.com

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