1.1.- Consideraciones Previas.
Para las personas morales contribuyentes del ISR, uno de los elementos más importante en el cálculo de los pagos provisionales es el coeficiente de utilidad, pues representa la tasa efectiva de la utilidad, obtenida en determinado ejercicio, la cual se aplica en ejercicios subsecuentes para estimar la utilidad fiscal gravable a la tasa del 34 por ciento.
La determinación de dicho coeficiente no tiene ninguna relación con la utilidad real que las personas morales estiman obtener en los ejercicios posteriores, pues en ocasiones el resultado podría ser negativo ?pérdida fiscal-. Sin embargo, por disposición del artículo 14 de la LISR es de utilización obligatoria, situación que en algunos casos genera pagos provisionales del ISR excesivos en relación con el impuesto del ejercicio.
Para evitarlo, es posible solicitar la autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales correspondientes, en los términos de la fracción II del artículo 15 de la LISR; para lo cual el contribuyentes deberá recibir una respuesta afirmativa de las autoridades fiscales para enterar los pagos provisionales disminuidos, ya que de hacerlo sin autorización implicaría el pago de actualización y recargos sobre los montos omitidos.
1.2.- Sujetos.
En la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se señalaba a las personas morales del Título II (excepto régimen simplificado) y a las personas físicas del régimen general a las actividades empresariales, como sujetos de aplicar las disminución de los pagos provisionales. Empero, con las modificaciones realizadas a la LISR vigentes a partir de enero de 2002, sólo las personas morales podrán gozar de este beneficio, en virtud de que las personas físicas determinan el ISR considerando ingresos y deducciones reales.
Cabe recordar que las disposiciones contenidas en los artículos 8º y 133 del Reglamento de la LISR, quedan sin efectos a partir de la entrada en vigor de las mencionadas reformas.
1.3.- Plazos de presentación.
El formato oficial 34, Solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales, se deberá presentar ?conforme a su propio instructivo- a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicite la disminución del pago, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente, de Grandes Contribuyentes o Central de Recaudación de Grandes Contribuyentes, según corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, tal como se muestra a continuación:
Plazos de presentación
para solicitar la disminución
de pagos provisionales
mensuales.
Período Fecha Límite en 2003 (1)
Julio-Diciembre 15 de julio
Agosto-Diciembre 15 de agosto
Septiembre-Diciembre 15 de septiembre
Octubre-Diciembre 15 de octubre
Noviembre-Diciembre 17 de noviembre
Diciembre 15 de diciembre
Nota: (1) No existe prórroga ni presentación extemporánea de la solicitud.
Es recomendable solicitar la disminución considerando el período que más beneficie la situación financiera prevista por la empresa para el segundo semestre, contemplando incluso variables relacionadas con la suspensión de actividades o la liquidación de la sociedad.
Adicionalmente, se deberá acompañar a dicha solicitud la siguiente documentación:
o Aquellos que acrediten la personalidad jurídica del promovente,
o Copia de la última declaración presentada en el ejercicio del cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita la disminución,
o Copia de las declaraciones de pagos provisionales presentadas por los meses de enero hasta el mes anterior al que solicita la disminución, y
o Tratándose de empresas controladoras, hoja de trabajo con la integración del grupo, participación accionaria, participación consolidable, resultado fiscal estimado e impuesto consolidado anual estimado.
1.4.- Justificación.
A fin de obtener la autorización para disminuir los pagos provisionales del ISR, el formato oficial 34 deberá estar soportado con cifras y argumentos que permitan evidenciar ante la autoridad fiscal, que el coeficiente de utilidad del ejercicio por el cual se efectúan los pagos provisionales se estiman resultará inferior a aquél con el cual se realizaron los pagos. Sin embargo, dicho formato únicamente solicita la información relacionada con el primer semestre del ejercicio a disminuir, así como el coeficiente de utilidad respecto de ese período.
Esta información no resulta útil pues el coeficiente de utilidad que servirá para determinar el monto de los pagos provisionales del periodo solicitado en disminución, es el calculado en forma estimada a nivel anual.
o Para ello se sugiere contemplar la siguiente secuencia:
Estimar los resultados a obtener durante el ejercicio de 2003, considerando entre otros conceptos: ingresos acumulables, deducciones autorizadas, pérdidas fiscales, inversiones en activos fijos, erogaciones generales y del personal, movimientos financieros inherentes al cálculo del ajuste anual por inflación y pagos provisionales a realizar, y
o Con la estimación anterior, determinar las cifras relativas a los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas aplicables al primer semestre de 2003 (datos reales y estimado), las cuales en algunos casos deberán considerarse de manera proporcional (ajuste anual por inflación, deducción de inversiones y otras deducciones autorizadas).
Con dicha información, se podrá determinar el coeficiente de utilidad tanto del primer semestre (solicitado en formato oficial), como del ejercicio 2003 (con el cual se calcularán los pagos provisionales disminuidos) (FIDEC).
E-mail: [email protected]
Página Web: www.garciaaymerich.com