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SAT responde dudas sobre nuevas disposiciones fiscales

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EL SIGLO DE TORREÓN

Debido a la gran cantidad de dudas que han generado las nuevas disposiciones fiscales, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) realizó precisiones sobre en manos de quién está la expedición del CFDI de tipo traslado o ingreso con su complemento Carta Porte para los generadores de carga, intermediarios de servicios logísticos y los transportistas.

Como se sabe, el complemento Carta Porte inició su vigencia el 1 de junio y es obligatorio transcurridos 120 días naturales posteriores al día siguiente del inicio de su vigencia, es decir el 30 de septiembre próximo.

Yamilee Dávalos Rosillo, gerente de facturación en Facturador.com advierte que quien no cumpla con esta nueva disposición se hará acreedor a multas que pueden alcanzar casi los 100 mil pesos.

En la actualización de Preguntas Frecuentes Complemento Carta Porte, el SAT expone que: “para el caso de quienes no expidan, no entreguen o no pongan a disposición de los clientes el CFDI con complemento Carta Porte, estando obligados a hacerlo, o no cumplan con los requisitos fiscales, habrá una infracción que va de 17 a 93 mil pesos”.

Basada en este documento la experta advierte que para los reincidentes el SAT podrá, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días. Para el caso de contribuyentes personas físicas con actividades empresariales las multas van de los mil 400 a los 2 mil 960 pesos.   

En principio, en el documento a que hace referencia Davalos Rosillo, se señala que el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte debe ser emitido de manera previa a que se realice el movimiento de bienes y mercancías por el propietario de la carga, cuando se traslade por medios propios.

A su vez, una empresa dedicada al transporte de bienes o mercancías deberá expedir el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte para estar en posibilidad de acreditar el traslado de bienes o mercancías en territorio nacional, y generar la representación impresa o el archivo digital de este, para acreditar la tenencia y el traslado de los bienes o mercancías. 

Para efectos del traslado en territorio nacional de bienes o mercancías de importación o de exportación, aclara que es necesario emitir un CFDI con complemento y adicionalmente se deberá de contar con los documentos que sirvan para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional. 

La fiscalista puntualiza que, al contratar los servicios de transporte para trasladar bienes o mercancías, si el CFDI que expide el transportista no contiene el complemento Carta Porte, a partir del 30 de septiembre de 2021, no podrán deducirse estos servicios de transporte, por no cumplir con los requisitos de las deducciones fiscales. 

Precisa en la aclaratoria del SAT, que quién debe emitir el CFDI de tipo traslado con complemento Carta Porte es el propietario de los bienes o mercancías, cuando estos se trasladen por medios propios; y el intermediario o agente de transporte, cuando preste servicios de logística para el traslado de los bienes o las mercancías, o tenga mandato para actuar por cuenta de la o el cliente, cuando el traslado lo realice por medios propios.

Sostiene que se pueden emitir un solo CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, registrando tantos nodos de ubicación o destinos como se requieran para indicar los orígenes y destinos de los bienes o mercancías, cuando el servicio de transporte tenga a la o al mismo cliente y se utilice un sólo medio de transporte. En caso de que en un mismo viaje se trasladen bienes o mercancías de distintos clientes, se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada uno de estos.

Para el caso de las personas morales que prestan servicios de autotransporte de bienes o mercancías, y emitan un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte, no solo debe reflejar el traslado del IVA por la prestación del servicio en el CFDI, sino que además se debe registrar la retención correspondiente a 4 % del monto del servicio efectivamente pagado.  

Para quienes se dedican al traslado de bienes o mercancías en la modalidad de autotransporte y son de diferentes propietarios, pero se dirigen al mismo destino, no pueden registrar todos los bienes o mercancías en un solo CFDI con complemento Carta Porte, sino que se debe emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada cliente a quien se le preste el servicio, aunque dichos bienes o mercancías se trasladen en el mismo medio de transporte y se dirijan al mismo destino.  

A partir de la entrada en vigor del complemento Carta Porte, no se podrá facturar masivamente - ni por semana o mes- sino que se tendrá que emitir un CFDI de tipo ingreso con complemento de carta porte por cada servicio de traslado de bienes o mercancías.

Incluso si se traslada mercancía de su propiedad utilizando flotilla propia con distribución entre plantas, se debe emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte siempre que este se realice por medios propios. 

“En Facturador.com ya contamos con el complemento carta porte con la actualización solicitada por el SAT. Es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen transporte de bienes y mercancías en territorio nacional y cumplir con estas nuevas disposiciones en tiempo y forma es la diferencia entre poder hacer negocios y no poder hacerlos”, señaló Dávalos Rosillo.

Agregó que un equipo de profesionales está al servicio de los contribuyentes para resolver las dudas que vayan surgiendo, en el periodo de prueba en que no es obligatorio.

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