
Autoridades de Lerdo solicitaron un contrato de arrendamiento que solo favorece al hombre que extorsiona a una viuda de 75 años. (ARCHIVO)
En lugar de actuar de forma honesta e imparcial como lo establece la ley, el titular de la Dirección Jurídica del Ayuntamiento de Lerdo, Leonardo Anton Moreno López, solicitó documentos civiles y mercantiles (que no necesita para cumplir su función) a familiares de la propietaria de la finca donde se ubica el autolavado "Nonoalco", mismos que solo beneficiarían al sujeto que busca apropiarse ilegalmente de la misma. Los familiares no accedieron.
Salvador Rodríguez Morales, quien presume abiertamente de sus relaciones personales con funcionarios del Ayuntamiento de Lerdo, entre ellos el director jurídico, quien además forma parte de la asociación Camalac Laguna que preside el secretario técnico Gerardo Lara Pérez, tiene más de 20 años que no paga la renta, razón por la cual no cuenta con un documento, como un contrato de arrendamiento, para acreditar la posesión del inmueble.
TRÁFICO DE INFLUENCIAS
El director jurídico del Ayuntamiento, Leonardo Anton Moreno López, a quien el alcalde Homero Martínez Cabrera encomendó atender el caso de la señora Elvira Reyes Iza (propietaria legal de la finca) solicitó a familiares de la señora cualquier copia que tuvieran del contrato de arrendamiento que tuviesen, incitando incluso al propio alcalde a que pidiera esta documentación a familiares de doña Elvira. ¿Para qué solicitaba un contrato a la propietaria y no al supuesto inquilino? Actualmente la presidencia municipal ha informado que dicho negocio no tiene ni licencia de funcionamiento pero no lo clausura.
INCUMPLE CON LA LEY
De acuerdo con el Artículo 25 del Bando de Policía y Buen Gobierno, en el desempeño de su función pública, los integrantes del Ayuntamiento como el director jurídico Leonardo Anton Moreno López deberían observar los siguientes principios: honestidad, lealtad, legalidad, rectitud, transparencia, probidad y solvencia moral. También se establece dentro sus obligaciones según el Artículo 353 "cuidar la documentación e información que por razón a su encargo tenga, evitando su indebida utilización" además de vigilar que en ningún caso prevalezcan los intereses personales o de grupo.