Finanzas Economía Mexicana Trabajadores México IMSS Empleo Formal Wall Street

facturación electrónica

Despejan dudas sobre retención de IVA por contratación de servicios

Despejan dudas sobre retención de IVA por contratación de servicios

Despejan dudas sobre retención de IVA por contratación de servicios

EL SIGLO DE TORREÓN

Una de las preguntas que inundan la bandeja de entrada del sitio web del Sistema de Administración Tributaria (SAT) es la retención del 6 por ciento del IVA por la contratación de servicios.

En qué casos y porque motivo debe hacerse son las dudas más frecuentes. Yamilee Dávalos Rosillo, gerente de facturación en Facturador.com, despeja las cinco preguntas que más asaltan a los contribuyentes.

La primera es si, por ejemplo, una empresa que se dedica a la venta de alimentos y celebra un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente, debe realizar la retención, y la respuesta es sí, ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. 

“Esto está fundamentado en el Artículo 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, lo mismo que cuando una persona física, con actividades empresariales, requiere el mantenimiento preventivo de sus equipos de cómputo y contrata a una persona moral” puntualiza.

Este caso supone que se pone a disposición del contratante personal para realizar dicho mantenimiento, ya que usa esos servicios para su beneficio, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.   

Otras cuestiones que se plantean los contribuyentes tienen que ver cuando una empresa requiere los servicios de transporte de personal y celebra un contrato de servicios con una empresa dedicada a ello.  

“Tan necesario es hacer la retención como una factura electrónica que registre el pago de esos servicios. Caso contrario, es decir, no se está obligado a retener el 6 por ciento de IVA cuando una empresa requiere los servicios de un despacho contable o legal para obtener una opinión de su empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en sus instalaciones”, añade.

Davalos Rosillo explica que en este caso las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante y también tiene   fundamento legal en el artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA.

La fiscalista señala que quienes tengan dudas al respecto siempre busquen la ayuda de un profesional certificado “ hay miles de opciones en el ciberespacio desde aquellas que  ofrecen asesorías para responder a  las  preguntas más frecuentes hasta llevar su contabilidad en la nube o quien enseña a llenar un CFDI, la única recomendación es que se fijen bien que sus servicios sean reconocidos por el SAT”, concluyó.

Leer más de Finanzas

Escrito en: IVA contratación de servicios

Noticias relacionadas

Siglo Plus

+ Más leídas de Finanzas

TE PUEDE INTERESAR

LECTURAS ANTERIORES

Fotografías más vistas

Videos más vistos semana

Despejan dudas sobre retención de IVA por contratación de servicios

Clasificados

ID: 1936415

YouTube Facebook Twitter Instagram TikTok

elsiglo.mx