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López Obrador vulneró Constitución en 'mañanera' del 9 de abril: TEPJF

Utilizó acto para realizar propaganda gubernamental en periodo prohibido

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la Constitución mexicana al utilizar una de las conferencias matutinas que realiza, para propaganda gubernamental en periodo prohibido. (ARCHIVO)

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la Constitución mexicana al utilizar una de las conferencias matutinas que realiza, para propaganda gubernamental en periodo prohibido. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador vulneró la Constitución mexicana al utilizar una de las conferencias matutinas que realiza, para propaganda gubernamental en periodo prohibido.

Por unanimidad, los 3 magistrados consideraron que el jefe del Ejecutivo Federal utilizó la conferencia matutina del 9 de abril pasado, para hacer propaganda gubernamental, en época electoral, lo que está prohibido, establecido así en la Constitución Política de México.

La propuesta presentada por el magistrado presidente, Rubén Lara Patrón, señaló que el 9 de abril pasado, durante la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador, el funcionario federal habló sobre temas que no entran en las excepciones durante época electoral.

El Presidente de México se refirió, en esa conferencia del 9 de abril, a las pensiones que se destinan a adultos mayores, además de robo de combustible, lo que -a considerar de los magistrados- constituyó una clara propaganda gubernamental.

Los magistrados votaron a favor de que a través de la consejería jurídica de la Presidencia, se vincule al titular del Ejecutivo Federal, para que respete el proceso y momento que se tiene en el país.

Además, se dará vista al Órgano Interno de Control de la Presidencia, para que determine una sanción en contra del titular de la Dirección General de Comunicación Social y Vocería, así como a quien dirige Cepropie, por la difusión de esa conferencia.

Los magistrados declararon inexistente una vulneración al principio de imparcialidad en la contienda electoral y tampoco identificó la utilización de recursos públicos para la acción de la propaganda gubernamental.

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