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Aliste su negocio para la actual reforma de subcontratación

LUIS ALFONSO ARRATÍA

Seguramente hay alguna incertidumbre en cuanto a la Reforma en materia de subcontratación, sin embargo, me atrevo a decir que dicha reforma NO es confusa. Es decir, podríamos decir que es incierto en cuanto a cómo le vamos a hacer para restructurar nuestros negocios de forma alineada a estas Reformas, o cómo obtener los permisos ante la STPS que nos vienen “advirtiendo” desde el año antepasado, o incluso en cómo pagaremos la PTU… Pero ¿confusa?

Los cambios que esta Reforma plantea son muy sustanciales en la mayoría de los negocios en México y, dichos cambios, no son en pro del crecimiento del mismo. En sí, no es mala la iniciativa, pero al haber hecho esta legislación tan restrictiva, vuelve compleja e incómoda su aplicación, pero, insisto, yo no le veo mucha confusión.

Sobre esta Reforma, me atrevo a compartirle amable lector, lo que considero que NO es confuso y cómo podemos preparar nuestros negocios ante cada punto:

1.- PROHIBICIÓN DE LA SUBCONTRATACIÓN

Desde el 2012, la Ley Federal del Trabajo ya prohibía la subcontratación u outsourcing de personal como la conocemos. Sin embargo, dicha Ley ha sido muy permisiva, aunado a que las Leyes de ISR, IVA, Seguro Social y el Código Fiscal, sí permitían el poner a disposición empleados para un tercero. Con estas Reformas, ahora dichas Leyes, tampoco permiten la subcontratación (muy claramente). Esto nos obliga a que los empleados que tenemos subcontratados con un tercero (outsourcing), o incluso por una prestadorainterna de servicios (insourcing), tengan que ser incorporados y contratados directamente por la empresa que se beneficia actualmente del trabajo de dicho grupo de empleados.

Para llevar a cabo este proceso, lo primero que debemos hacer es analizar el total de nuestro personal, tomar la decisión cuál de éste realmente debe estar contratado directamente por nuestro negocio y cuál es viable y, sobretodo, procedente y conveniente que sea subcontratado. Una vez con esto, debemos comenzar la compleja planeación de los aspectos y actividades que debemos de tomar en cuenta para realizar la contratación directa de los empleados y asegurarnos que nuestra empresa está plenamente preparada para administrar directamente personal, en términos administrativos, operativos, de sistemas y de personal.

2.- REGULACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS Y REGISTRO ANTE LA STPS

El hecho de que ahora se requiera esta “sobre regulación” e incluso un registro para poder operar como prestador de servicios o de obras especializadas, tiene sus orígenes precisamente en las áreas de oportunidad que tenía la Ley Federal del Trabajo en su intento por regular la actividad de la subcontratación en México. Al margen de lo burocrático y complejo que ahora será contratar servicios u obras especializadas en México, los negocios deberemos estar muy al pendiente del proceso de incorporación en este Registro de Empresas de Subcontratación de la STPS y asegurarnos que las empresas a las que contratemos para que nos brinden servicios y obras especializadas, no solo estén registradas en este padrón, sino que constantemente estén cumpliendo con sus obligaciones en materia fiscal, de seguridad social y laboral, pues de otra forma podríamos tener una responsabilidad sobre dichas obligaciones. Creo que lo mejor será que también procuremos meter a nuestros negocios en este padrón pues veo muy posible que lo requiramos prácticamente todos.

3.- CAMBIOS EN EL CÁLCULO DE LA PTU

Ahora hay un límite máximo (tope) de 3 meses de salario, a lo que un trabajador puede recibir de PTU. Y, para aquellos trabajadores que vienen obteniendo más de PTU de lo que marca ese tope, no hay problema pues la disposición también dice que, el tope puede ser el promedio de los 3 últimos años, lo que sea mejor para el trabajador.

A pesar de que, desde el 2012, los empleados que estuvieran subcontratados por una outsourcing o por una insourcing tenían el derecho de recibir la PTU que le hubiera tocado de su patrón real, va a ser interesante ver si variará este resultado ahora que los empleados estarán dados de alta en el negocio en donde “realmente laboran”.

Sin duda, estas normativas marcan un “antes y después” en los modelos de contratación de personal en nuestro país. No solo por lo que menciono arriba, sino por la expectativa de la gente y del gobierno ante estas Reformas que demandan a las empresas hacer cambios significantes en sus administraciones. Recordemos que el eje medular de la Reforma es que el personal esté afiliado, dado de alta, o contratado (como le queramos llamar) en la empresa para la cual verdaderamente trabaja y, en gran medida, nuestra estrategia debe tomar esto muy en cuenta. Desde luego, no sin mencionar eliminar esquemas agresivos de contratación en donde la gente no esté dada de alta en el IMSS y entre otras “travesuras” que se han vuelto populares.

Finalmente, los cambios y consideraciones que se tienen que llevar a cabo implican varios temas que son muy técnicos y que deben estar muy bien pensados por lo que recomiendo ampliamente que nos asesoremos profesionalmente.

C.P. y M.I. LUIS A. ARRATIA DÍAZ [email protected]

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