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Deudos pueden solicitar apoyo de gastos funerarios al Seguro Social por COVID

Es un requisito tener 12 semanas cotizadas en los nueve meses anteriores al fallecimiento

La ayuda de gastos de funeral no podrá ser cobrada transcurrido un año a partir de la fecha de la defunción del asegurado.

La ayuda de gastos de funeral no podrá ser cobrada transcurrido un año a partir de la fecha de la defunción del asegurado.

PRIMITIVO GONZÁLEZ

Los deudos de personas que hayan fallecido por COVID-19 afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pueden solicitar el apoyo de gastos de funeral en las oficinas de su Unidad de Medicina Familar, considerando los requisitos a cubrir.

La jefa del Departamento de Supervisión de Prestaciones Económicas, Laura Cecilia Rodríguez Franco, señaló que todos los asegurados pueden gozar de las prestaciones económicas y sociales que brinda el IMSS.

Entre las económicas se encuentra la de ayuda para gastos de funeral. El trámite es gratuito y se realiza en los servicios de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) a la que estaba adscrito el derechahabiente.

Para tramitar la ayuda de gastos funerarios es importante presentar en las ventanillas: identificación oficial del interesado, documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) del asegurado o pensionado fallecido y copia certificada del acta de defunción.

También la cuenta original de los gastos de funeral (factura de cualquier empresa que se dedique a prestar servicios funerarios) y el documento que contenga la cuenta CLABE del solicitante; los documentos deben presentarse en original y copia.

Es un requisito tener 12 semanas cotizadas en los nueve meses anteriores al fallecimiento, cuando no sean derechohabientes jubilados.

El IMSS no cuenta con ningún convenio en particular con alguna funeraria, por lo que se puede presentar de cualquier empresa que preste el servicio.

Es importante señalar que la ayuda de gastos de funeral no podrá ser cobrada transcurrido un año a partir de la fecha de la defunción del asegurado o pensionado.

Por último, la titular precisó que dicho trámite tiene un plazo máximo de respuesta de tres días naturales.

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