Columnas Finanzas

Acuerdos tripartitos para reformas de outsourcing

LUIS ALFONSO ARRATÍA

En la mañana del 9 de diciembre de 2020, se firmó el ACUERDO TRIPARTITA ENTRE EL SECTOR EMPRESARIAL, EL SECTOR OBRERO, Y EL GOBIERNO DE MÉXICO RESPECTO A LA SUBCONTRATACIÓN, con el fin de sentar las bases para lo que se continuará reformando durante el siguiente periodo de la Cámara, en febrero de 2021. Resumo los 4 puntos de este acuerdo de la siguiente forma:

1. Gobierno, sindicatos (empleados) y empresarios, trabajarán en erradicar las malas prácticas en el modelo de subcontratación de personal.

2. Se someterá a discusión y, en su caso, a reformarse completamente la mecánica de cálculo de la PTU. Es decir, podría cambiar la forma de cálculo, cuánto, quién lo paga y cómo lo paga.

3. Se acepta que se retomará hasta febrero de 2021 la discusión parlamentaria para aprobar una Reforma en materia de subcontratación.

4. Se invita a las empresas de subcontratación para que cesen de realizar malas prácticas, haciendo énfasis en prácticas como dar de baja empleados en diciembre masivamente. Si bien la incertidumbre no está completamente dispersa, creo que esto nos da algo de claridad, al menos en lo siguiente:

-El modelo y/o servicio de outsourcing como tal, prevalecerá.

Desde luego, estamos pensando en modelos bien hechos y legales.

-La PTU, la cual no ha presentado cambios en su mecánica de cálculo desde los años 1960’s, podría estar cambiando radicalmente, adecuada precisamente al modelo de subcontratación u “outsourcing”.

-Invariablemente, las regulaciones aplicables a la subcontratación de empleados se reforzarán fuertemente para ir cerrando posibilidades de que las empresas de outsourcing ilegal e incluso empresas “factureras” continúen defraudando y afectando derechos de empleados en México.

Sigo pensando que la actividad o modelo de “subcontratación” y/o “outsourcing”, debiera conocerse como “Tercerización de Administración de Personal (TAP)”, lo cual defino como: “Servicio por medio del cual, una empresa especializada y experta, con las herramientas, infraestructura y personal suficientes, contrata al personal de OTRA empresa, con el fin deadministrar, optimizar, coordinar, controlar y cumplir LA RELACIÓN administrativa, fiscal, legal y de seguridad social de sus empleados.

De esta forma, aseguramos que la empresa que contrata estos servicios, cumpla con los parámetros administrativos, fiscales, de control, legales y de seguridad social que emanan de tener empleados en México”.

Es decir, el servicio es meramente técnico y especializado, para una actividad llamada, integralmente, “administración de capital humano”, que deriva en un sinnúmero de funciones, tareas, actividades y responsabilidades que difícilmente lleva correctamente una empresa, del giro que sea. Y, el no llevar esto correctamente, ocasiona importantes desfalcos.

Como nos han dicho nuestros padres y abuelos: “cuando las barbas del vecino veas cortar, pon las tuyas a remojar”, debemos de cuidar nuestras prácticas y asegurarnos de no estar cayendo en algo mal hecho e/o ilegal que podría ocasionarnos fuertes problemas. Recordemos que es relativamentemuy sencillo saber si una empresa de subcontratación u “outsourcing” es legal o ilegal. Pensemos en la razón por la cual existen las empresas y enfoquémonos en ser competentes por la calidad de nuestros productos y servicios, por tener un capital humano verdaderamente competente, buscar reinventarse y renovarse continuamente para así estar siempre a la altura de cualquier mercado internacional. Basar nuestra estrategia de precios, costos y competitividad en el no pago de impuestos y contribuciones por medio de elusiones fiscales, no solo es poco ético, sino altamente riesgoso e inestable.

C.P. y M.I. LUIS A. ARRATIA DÍAZ [email protected]

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