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Reforma energética y T-MEC

RICARDO RAMÍREZ HERNÁNDEZ

En respuesta a la carta enviada al presidente de Estados Unidos por varios senadores de ese país, quienes expresaron su preocupación por el trato preferencial otorgado a Pemex, y por el hecho de que el partido en el poder “ha presentado iniciativas constitucionales que revertirían la reforma energética histórica de 2014 y busca renunciar a todos los contratos vigentes”, el Presidente señaló que se inconformó en la renegociación y que gracias a su gestión “el capítulo de energía sólo quedó establecido en dos párrafos el derecho absoluto, soberano de México para decidir en materia política energética de conformidad con la letra y sobre todo espíritu del artículo 27 de nuestra Constitución”.

El régimen jurídico energético anterior a la reforma de 2014, quedó protegido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), en el que México se reservó “el derecho exclusivo de desempeñar y de negarse a autorizar el establecimiento de inversiones relacionadas con exploración y explotación de petróleo crudo y gas natural; refinación o procesamiento de petróleo crudo y gas natural; y la producción de gas artificial, petroquímicos básicos y sus insumos y ductos”. Al mismo tiempo, el TLCAN establecía que en caso de que México “abriera” o permitiera ejercer dichas actividades al sector privado nacional y/o extranjero, dicha liberalización se “consolidaría”, esto es, no se podría disminuir el nivel de apertura previsto por la reforma. Por lo tanto,  aun sin el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC),  conforme al TLCAN México estaría obligado a respetar la reforma.

La apertura quedó plasmada cuando México negoció el Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (TIPAT) en 2018. Éste es el contexto en el que se realizó la negociación del T-MEC, el cual remite implícitamente a lo que señala el TIPAT. Esto es, la reforma energética quedó reflejada en el T-MEC y, en consecuencia, cualquier ley o incluso si la misma constitución fuese reformada para retroceder o echar para atrás los términos de la apertura energética se estaría violando el T-MEC.

El capítulo 8 lo único que hace es reconocer lo obvio: México, como cualquier otro país, es soberano sobre sus recursos naturales y puede reformar su constitución y legislación interna. Sin embargo, México no puede cambiar sus leyes de manera contraria a lo que ya pactó internacionalmente.

Así, resulta sorprendente que quien fuera el negociador de la administración entrante, Jesús Seade,  desde la firma del T-MEC sugiriera que su texto permitía echar abajo o menoscabar la reforma energética. De hecho, la queja de los senadores no sería válida ni tampoco resultaría necesario reformar la constitución o cualquier ley en la materia si el T-MEC diera una carta blanca al gobierno para retroceder en el grado de apertura argumentando que dichas acciones son producto del ejercicio soberano de la política energética mexicana. Para dejarlo claro, el T-MEC permite a México adoptar cualquier acción o ley en materia energética, siempre y cuando dicha acción o reforma sea compatible con los compromisos establecidos en dicho instrumento que consolida la reforma energética de 2014.

El escalamiento de las tensiones por la política energética mexicana genera incertidumbre, pone en riesgo empleos y pudiera alcanzar demandas de varios millones por parte de inversionistas. Alguien tiene que explicarle al Presidente el alcance de lo acordado y que el cumplimiento de los compromisos internacionales no se resuelve con discursos, no está sujeto a consulta pública ni a la interpretación de la SCJN.

Profesor Titular Facultad de Derecho, UNAM

Exjuez del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio.

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