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¿Regreso del outsourcing ilegal por debilidad económica?

LUIS ALFONSO ARRATÍA DÍAZ

Durante el inicio de 2020, me pude dar cuenta que varias empresas estuvieron muy interesadas en migrar a esquemas de administración de personal sanos. Esto por el alto riesgo que se tiene de recurrir a esquemas ilegales y la presión de los medios y el Gobierno para combatir estos modelos agresivos de contratación de personal. También agregaría una razón más que casi no se comenta pero que es igualmente importante: las malas prácticas administrativas, operativas y de control que normalmente tiene una empresa que brinda un servicio de outsourcing ilegal, dado a que estos modelos se concentran completamente en ofrecer ahorros muy sustanciales y dejan de lado los temas estructurales, estratégicos, organizacionales, de control, buenas prácticas, reporteo y comunicación que tanto hacen falta en la empresa promedio mexicana.

Ahora que la economía está pasando por un momento difícil, se estima que haya empresas que recurran a modelos agresivos de contratación. De aquí podría emanar la duda de saber cuándo nos están ofreciendo o estamos trabajando con un modelo de “OUTSOURCING LEGAL”. A continuación, comparto un grupo de puntos “obvios” y “técnicos”, con los cuales, muy fácilmente, podemos saber que estamos por trabajar o trabajando con una empresa SERIA de outsourcing.

PUNTOS “OBVIOS”

Por puntos obvios me refiero a principios muy básicos de un vínculo legal laboral entre empresa y trabajador, así como de relación contractual entre la empresa que contrata el servicio y la outsourcing que lo brinda. Cabe destacar que, a pesar de que estos puntos dan la seguridad de que existe un vínculo laboral formal entre la outsourcing y el trabajador, no aseguran que la empresa de outsourcing esté cumpliendo con sus obligaciones:

1. Al empleado se le da un recibo de nómina debidamente timbrado por el SAT y ahí se detalla su sueldo, prestaciones, impuestos retenidos y otras retenciones; así como los datos del trabajador y de la empresa patrona.

2. El patrón de los empleados tiene su registro patronal vigente ante el IMSS y el INFONAVIT, en donde da de alta a los trabajadores que administra.

3. La contratación del trabajador es bajo el modelo de empleado, con las prestaciones de ley (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y afiliación ante el IMSS).

4. La empresa de outsourcing está dada de alta en el SAT como prestadora de servicios relacionados con el outsourcing.

5. La factura que emite la empresa de outsourcing tiene debidamente desglosado el IVA, y efectúa la retención del 6% de IVA.

PUNTOS “TÉCNICOS”

Ahora bien, aquí colocaré los aspectos DE FONDO legal, fiscal y empíricos que, muy difícilmente (por no decir casi imposible), podría cumplir una empresa que brinde un servicio de outsourcing ILEGAL:

1. La empresa de outsourcing efectivamente paga IVA mes a mes. Y esto es porque, a pesar de la retención del 6%, una empresa de outsourcing muy difícilmente obtendría un resultado de IVA a favor o de “pago pequeño” de IVA al SAT.

2. No debe haber alternancia entre la empresa que me factura el servicio y que además tiene al personal afiliado a su registro patronal; ni debe haber alguna otra empresa en la operación más que el cliente y la empresa de outsourcing. Es decir, no puede suceder que, después de determinado tiempo, nos digan que nos van a cambiar a la empresa que nos factura o la que tiene dado de alta al personal.

3. El o los dueños de la empresa de outsourcing deben ser personas claramente capaces de brindar el servicio, y el nombre de ese o esos dueños deben figurar en el Acta Constitutiva de la empresa de outsourcing.

4. Debe haber una completa revelación del pago de IMSS, SAR e INFONAVIT del personal que nos administra la empresa de outsourcing.

En concreto, la diferencia estriba en que un servicio de outsourcing legal es aquel que afilia a los empleados de una empresa contratante y se encarga del vínculo legal laboral y de los aspectos administrativo, legales, laborales, fiscales y de seguridad social que emanan de una relación laboral. Además, el outsourcing legal es responsable de pagar a cabalidad el IVA, las cuotas obrero – patronales y el ISR salarios que se obtienen de la operación. Por otro lado, el outsourcing ilegal finca su estrategia de resultados en el no pago de los impuestos y contribuciones mencionados.

Si bien es importante e indispensable hoy en día encontrar formas de ahorrar en la administración de personal (y en todo), estas deben ser cuidadosamente planeadas y ejecutadas, y, sobre todo, debidamente asesoradas y aprobadas por un experto avalado y/o certificado en la materia. Tomemos en cuenta que la gran mayoría de la oferta de servicio de outsourcing actual es ilegal; y esto nos puede ocasionar más problemas de los que creemos que nos resolverá.

C.P. y M.I. LUIS A. ARRATIA DÍAZ [email protected]

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