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Evitará Infonavit revisión de la ASF

Ganó un amparo en revisión por la SCJN

El amparo en revisión fue promovido en su momento por el Infonavit el pasado 18 de enero de 2019. (ARCHIVO)

El amparo en revisión fue promovido en su momento por el Infonavit el pasado 18 de enero de 2019. (ARCHIVO)

AGENCIAS

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) ganó un amparo en revisión por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para evitar ser auditado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

El amparo en revisión 157/2020 fue promovido en su momento por el Infonavit en contra de la publicación del Programa Anual de Auditoría para la Fiscalización de la Cuenta Pública 2018 por parte de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 enero de 2019, mismo que incluía dos auditorías hacia el Instituto.

El recurso fue promovido el 28 de enero de 2019 en congruencia con la estrategia establecida por el Consejo de Administración del Instituto en su resolución RCA-6787-10/18, emitida en su sesión ordinaria número 811 celebrada el 31 de octubre de 2018.

En primera instancia, la juzgadora negó el amparo el 13 de junio de 2019.

En consecuencia, el Instituto interpuso un recurso de revisión reiterando como principal argumento que "la ASF no tenía competencia para fiscalizar al Infonavit debido a que éste no recibe, administra o ejerce recursos públicos federales".

Tras la negación, el Infonavit solicitó a la SCJN que ejerciera su facultad de atracción en este caso.

Al respecto, el 29 de enero de 2020, la Segunda Sala de la SCJN reasumió la competencia originaria respecto al amparo en revisión.

Aunque la sentencia de la SCJN versa sobre el alcance de las atribuciones de la ASF de fiscalización sobre el Instituto, esta decisión es relevante ya que brinda mayor certeza legal sobre las aportaciones patronales que el Infonavit recibe, refrendando que son patrimonio de los trabajadores.

La sentencia del máximo tribunal será acatada en sus términos y dentro del plazo legal correspondiente, con el respeto que debe prevalecer frente a toda determinación de carácter jurisdiccional.

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