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Poder Judicial de Durango establece protocolos de prevención del COVID-19

Se espera que juzagados abran a partir del 3 de agosto

El Consejo de la Judicatura, a través de de la Comisión de Seguridad e Higiene del Poder Judicial del Estado de Durango, será responsable de supervisar el cumplimiento de las medidas conforme a los protocolos de prevención del COVID-19 una vez que abran los juzgados, lo cual se espera sea el 3 de agosto. (ARCHIVO)

El Consejo de la Judicatura, a través de de la Comisión de Seguridad e Higiene del Poder Judicial del Estado de Durango, será responsable de supervisar el cumplimiento de las medidas conforme a los protocolos de prevención del COVID-19 una vez que abran los juzgados, lo cual se espera sea el 3 de agosto. (ARCHIVO)

DIANA GONZÁLEZ

El Consejo de la Judicatura, a través de de la Comisión de Seguridad e Higiene del Poder Judicial del Estado de Durango, será responsable de supervisar el cumplimiento de las medidas conforme a los protocolos de prevención del COVID-19 una vez que abran los juzgados, lo cual se espera sea el 3 de agosto.

En atención a la participación con los trámites de carácter jurisdiccional referente a niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, entre otras personas en situación de vulnerabilidad y pertenecientes a los grupos de riesgo, se les dará preferencia en las actuaciones para su rápido desahogo y menor permanecía en la diligencia. Las personas que no cumplan con todos los requisitos para el ingreso serán invitados a salir.

Los titulares de los órganos jurisdiccionales y administrativos, establecerán el número mínimo de personas al interior de sus instalaciones, de acuerdo a las características y señalización que correspondan, así como a la diligencia de que se trate, observando en todo momento la sana distancia.

En caso de encontrarse saturados los espacios de los órganos jurisdiccionales y administrativos, y a fin de no violentar la regla de sana distancia, las personas que pretenden ingresar a éstos, deberán esperar afuera de las instalaciones haciendo una fila cuando así lo determine el titular de los órganos jurisdiccionales y administrativos.

Los menores de edad podrán acudir únicamente a los órganos jurisdiccionales cuando su presencia sea indispensable para el desarrollo de alguna diligencia judicial, y por el menor tiempo posible, para tal efecto el menor de edad deberá cubrir todas las medidas sanitarias correspondientes.

Se deberán respetar las medidas del uso de cubrebocas, careta, gel antibacterial, sana distancia y el filtro sanitario cuyo personal encargado verificará que quien pretenda ingresar a las instalaciones de Poder Judicial presente temperatura menor a 37.5°C.

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