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Omar Castañeda González

Ni madre ni esposa de Omár Castañeda están en la nómina del Ayuntamiento de Gómez Palacio

Candelaria González UCI no es empleada del Municipio

El síndico municipal Omar Castañeda no tiene a sus padres, suegros y esposa en la nómina del Ayuntamiento de Gómez Palacio.

El síndico municipal Omar Castañeda no tiene a sus padres, suegros y esposa en la nómina del Ayuntamiento de Gómez Palacio.

DIANA GONZÁLEZ

El síndico municipal de Gómez Palacio, Omar Castañeda, no tiene en la nómina del Ayuntamiento a su madre ni a su esposa ni a sus suegros.

Candelaria González Castillo, dirigente de la Unión de Colonias Independiente (UCI) y madre del síndico municipal, no es empleada del Municipio de Gómez Palacio.

Tanto en redes sociales como en medios electrónicos se ha difundido la versión de que "doña Cande", como popularmente se le conoce en la ciudad, estaría incluida en la nómina con un salario equivalente al de un director, no obstante dicha información es falsa.

El Siglo de Torreón tuvo acceso a la nómina municipal impresa y también en medios electrónicos y no aparece el nombre de Candelaria González Castillo.

Tampoco figuran los suegros del síndico ni su esposa, Kenia Liliana Palma Montoya, quien no obstante sí estuvo trabajando para el Ayuntamiento en la pasada Administración municipal.

Otros familiares de Omar Castañeda que sí se encuentran trabajando para la actual administración municipal -aunque administrativamente no dependen de él ni de su área- son sus cuñadas, Tania Eugenia y Katia Idaly Palma Montoya; y su sobrina, Reyna Isabel Castañeda Duarte. También la hermana del síndico Nora Camacho González, quien ya antes había sido regidora.

Esta casa editorial corroboró que en la nómina municipal aparecen muchas personas con el apellido Castañeda que no son familiares directos del síndico municipal.

Como se informó, existe una denuncia por presunción de nepotismo presentada ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción del Estado de Durango, misma que no ha emitido todavía una resolución al respecto.

Entre las facultades del síndico municipal señaladas en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango destacan algunas como la de presidir la Comisión de Hacienda o su equivalente del Ayuntamiento; vigilar la correcta recaudación y aplicación de los fondos públicos; participar con voz y voto en cualquier comisión encomendada a los regidores; y entre muchas otras asumir las funciones de ministerio público por ministerio de ley. Legalmente, Castañeda no dispone de facultades para designar directa o indirectamente a personas en dependencias municipales.

La denuncia presentada ante la Fiscalía Especializada lleva meses sin ser resuelta debido a la pandemia por el COVID-19.

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Escrito en: Omar Castañeda González

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