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Resuelven arbitraje a favor de México; Tele-Fácil deberá pagar 2 mdp

Tribunal atendió el caso conforme el Capítulo XI del TLCAN

Un tribunal internacional resolvió un arbitraje en favor del Estado mexicano tras las reclamaciones interpuestas por la empresa Tele-Fácil, la cual deberá pagar dos millones de pesos al gobierno de México por los gastos incurridos en el proceso. (ARCHIVO)

Un tribunal internacional resolvió un arbitraje en favor del Estado mexicano tras las reclamaciones interpuestas por la empresa Tele-Fácil, la cual deberá pagar dos millones de pesos al gobierno de México por los gastos incurridos en el proceso. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

Un tribunal internacional resolvió un arbitraje en favor del Estado mexicano tras las reclamaciones interpuestas por la empresa Tele-Fácil, la cual deberá pagar dos millones de pesos al gobierno de México por los gastos incurridos en el proceso.

Dicho tribunal resolvió el caso conforme el Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Reglamento de Arbitraje de 1976 de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, explicó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en un comunicado.

El 5 de junio de 2020, e tribunal internacional "rechazó las reclamaciones por parte de los inversionistas y la empresa Tele-Fácil en contra de los Estados Unidos Mexicanos, superiores a 472 millones de dólares".

El 27 de abril de 2016, Joshua Dean Nelson, inversionista de la empresa Tele Fácil México, S.A. de C.V. inició un arbitraje inversionista-Estado al señalar que determinadas medidas emitidas por el IFT y decisiones de juzgados y tribunales especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Poder Judicial de la Federación (PJF) destruyeron su inversión en el país.

Fue el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI), organismo del Banco Mundial, quien hizo público el laudo a favor de México el pasado 17 de junio.

"El tribunal determinó que la defensa encabezada por la Secretaría de Economía, con el apoyo técnico del IFT, demostró que las medidas reclamadas por el Demandante no constituyeron una expropiación ni son violatorias de la obligación de otorgar trato justo y equitativo a inversionistas extranjeros, ni constituyen una denegación de justicia, conforme al Capítulo XI del TLCAN".

La resolución confirma que, aunque inversionistas extranjeros no compartan o estén de acuerdo con las determinaciones de autoridades especializadas en la materia o con las decisiones de tribunales locales, este tipo de hechos no equivalen a una violación de obligaciones internacionales por parte de México, detalla el IFT.

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Escrito en: IFT Tele-Fácil

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