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'Contingencia por COVID-19 no quita derechos a trabajadores'

Así lo comentó Jaime Rodríguez, socio líder de la práctica laboral del despacho Ibarra del Paso y Gallego

Llaman a presentar demandas en casos injustificados después de que se acabe la contingencia en las Juntas de Conciliación.

Llaman a presentar demandas en casos injustificados después de que se acabe la contingencia en las Juntas de Conciliación.

VIRGINIA HERNÁNDEZ

La contingencia sanitaria no quita los derechos laborales a los trabajadores, por lo que los patrones que contemplan realizar recortes de personal no podrá realizar ahorros en el pago de indemnizaciones, comentó Jaime Rodríguez Eguiarte, socio líder de la práctica laboral del despacho Ibarra del Paso y Gallego.

Rodríguez expresó que en estos momentos la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) ha permitido que los trabajadores y patrones busquen convenios de pagos de salarios, donde se logre que no los manden a su casa sin goce de sueldo. Buscan que al menos se vayan con un 50 por ciento de su pago. Agregó que la mayoría de los trabajadores en México no cuentan con recursos para poder subsitir por un día o varias semanas.

El abogado especialista en temas laborales explicó que no es un error que el Gobierno federal haya optado mejor por una declaratoria de fuerza mayor a una contingencia sanitaria. Dijo que el efecto laboral de la contingencia sanitaria obligaría a que todos los trabajadores que se fueran a casa lo hagan con el salario mínimo, por lo que en las zonas donde el pago es mayor, tendría un fuerte impacto.

En cambio, mencionó que en la declaratoria de fuerza mayor la ley establece una indemnización de 30 días de su sueldo base.

NEGOCIACIONES INTERNAS

Jaime Rodríguez comentó que actualmente lo que está desarrollándose es que debido a que muchas empresas no cuentan con la liquidez para pagarles a sus trabajadores y se vayan a casa, se están estableciendo convenios entre trabajadores y patrones, en donde se permita enviarlos a sus hogares con al menos la mitad de su salario.

Explicó que todas aquellas personas que son despedidas por su patrón y no les dan la liquidación que marca la propia ley, deben saber que tienen derechos laborales de tres meses de indemnización constitucional más sus prestaciones.

Reconoció que en estos momentos las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje están cerradas, pero en el momento de que se termine la contingencia sanitaria se podrán levantar la demanda por despido injustificado.

El especialista afirmó que el hecho de que se enfrente una contingencia sanitaria no da derecho a los patrones a despedir a sus trabajadores y no les quita sus derechos labores. "Nos encontramos en una situación de emergencia, en donde pueden existir acuerdos entre las partes, pero que esto no implique permitir abusos de ambos lados."

Comentó que el momento es propicio para aquellos empresarios que tenían contemplado aplicar recortes de personal, sin embargo, enfatizó que no significará ahorrar en el pago de indemnizaciones.

RENUNCIAR

El socio líder de la práctica laboral recomendó a los trabajadores que se encuentren en una situación complicada que la opción que no deben tomar ante la pandemia es renunciar. Aconsejo a todos que el camino es aguantar y al momento de abrirse la Junta Local de Conciliación y Arbitraje presente su queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) por la falta de pago, o bien, en caso extremo presentar una demanda laboral.

Aseguró que el empresario busca, en su gran mayoría, no cerrar el negocio y están buscando la fórmula para ser operativos ante las circunstancias adversas.

Reconoció que con las disposiciones federales de finales de marzo, donde se obliga a cerrar negocios cuyas actividades no sean esenciales, el tema de ser productivos es casi imposible, salvo que se trabaje bajo el esquema de 'home office'.

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