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Va unión entre personas con discapacidad intelectual en Guanajuato

Eliminaron diversos términos que discriminaban a estas personas

Los ministros consideraron que no era necesario consultar a las personas con discapacidad intelectual porque, de lo contrario, se tendría que invalidar toda la reforma y prevalecerían calificativos legales discriminatorios que afectarían a este sector. (ARCHIVO)

Los ministros consideraron que no era necesario consultar a las personas con discapacidad intelectual porque, de lo contrario, se tendría que invalidar toda la reforma y prevalecerían calificativos legales discriminatorios que afectarían a este sector. (ARCHIVO)

EL UNIVERSAL

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la prohibición establecida en el estado de Guanajuato para que personas con discapacidad intelectual contraigan matrimonio.

Con esta determinación, la Corte avaló que las personas con discapacidad en dicha entidad puedan contraer nupcias ante el Registro Civil.

Durante la sesión del Pleno, los ministros analizaron las reformas al Código Civil de Guanajuato con las que el Congreso local eliminó diversos términos que discriminaban a las personas con discapacidad intelectual para ajustar su ley a las convenciones internacionales en materia de derechos de este sector poblacional.

Sin embargo, al realizar las reformas, el Congreso local mantuvo vigente la prohibición para que las personas con discapacidad intelectual contraigan matrimonio y diversas limitaciones para ejercer algunos de sus derechos como el de heredar.

Las reformas fueron impugnadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que indicó que antes de modificar la ley, el Congreso local debió hacer una consulta en la que este sector poblacional participara de manera libre e informada para que sus opiniones fueran tomadas en cuenta por los legisladores.

Los ministros consideraron que no era necesario consultar a las personas con discapacidad intelectual porque, de lo contrario, se tendría que invalidar toda la reforma y prevalecerían calificativos legales discriminatorios que afectarían a este sector.

Por ello, entraron al estudio de la prohibición expresa de contraer nupcias y las limitaciones para ejercer ciertos derechos, mismos que fueron impugnados por la CNDH.

Al analizar los artículos que contenían estos elementos, los decidieron invalidar porque en sí mismos los preceptos resultaban discriminatorios y con esta nulidad, las personas con discapacidad intelectual ya no tienen ningún obstáculo para ejercer sus derechos ni para contraer matrimonio.

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