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Ausente, delito de 'aborto' en borrador del Código Penal Nacional

No existe una definición ni tampoco una sanción en el documento

El delito de 'aborto' no aparece al menos en el borrador del Código Penal Nacional que circula días antes de que la Fiscalía General de la República (FGR) y la Consejería Jurídica de la Presidencia anunciaran una reforma al sistema de justicia penal. (ARCHIVO)

El delito de 'aborto' no aparece al menos en el borrador del Código Penal Nacional que circula días antes de que la Fiscalía General de la República (FGR) y la Consejería Jurídica de la Presidencia anunciaran una reforma al sistema de justicia penal. (ARCHIVO)

EL SIGLO DE TORREÓN

El delito de "aborto" no aparece al menos en el borrador del Código Penal Nacional que circula días antes de que la Fiscalía General de la República (FGR) y la Consejería Jurídica de la Presidencia anunciaran una reforma al sistema de justicia penal.

De acuerdo a Aristegui Noticias, esto se debe a que no existe una definición ni tampoco una sanción en el documento de cientos de páginas.

El texto "Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se expide el Código Penal Nacional", uno de los nueve borradores que conforman la reforma judicial impulsada por el gobierno federal y la Fiscalía, excluye en su contenido un capítulo que defina, tipifique o sancione el delito de "aborto", que si se encuentra vigente en el Código Penal Federal.

Actualmente el aborto está contemplado en el capítulo VI entre los artículos 329 y 334.

Este está definido como "la muerte del producto de la concepción en cualquier momento de la preñez".

Las sanciones actuales aplican a la madre, a quien la hiciera abortar y si este fuera causado por algún especialista (entiéndase médico o partero).

Con consentimiento la pena es de uno a tres años de cárcel; sin este va de tres a seis años y si hubiera violencia física o moral podría alcanzar los ocho años.

Al médico o partero se le suspendería la licencia para ejercer por dos o cinco años, además de las sanciones previamente mencionadas.

Para punir a la madre se definen una serie de condiciones, pero la pena podría alcanzar hasta los cinco años de prisión.

Debe apuntarse que no se puede castigar el delito si este fue causado por imprudencia de la madre, si es resultado de una violación o si corre el peligro de muerte por complicaciones.

Aunque, el fiscal aclaró que las entidades tendrán la libertad de añadir o eliminar delitos, "de acuerdo con la cultura de cada región".

A la fecha, la Ley de Amnistía que fue aprobada el mes pasado en la Cámara de Diputados contempla perdonar a las madres imputadas y a los médicos o parteros que hayan practicado el acto "sin violencia y con el consentimiento de la madre", así como a los familiares que hayan auxiliado en el aborto.

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