La necesidad de contar con más recursos financieros por parte de estados y municipios del país, en el contexto de fuertes restricciones de las finanzas públicas federales, ha dado lugar al surgimiento de algunas iniciativas de gobiernos estatales, en particular Nuevo León y San Luis Potosí, para allegarse ingresos extraordinarios mediante lo que esos estados han llamado “impuestos verdes”. En el primer caso imponiendo una tarifa a los establecimientos que utilizan carbón para la preparación de alimentos, alegando el impacto a la calidad del aire que tienen las emisiones de tal combustible. En el segundo caso, estableciendo una tarifa extraordinaria a la producción minera, alegando lo imprescindible del uso sustentable del agua que se utiliza en los procesos de extracción del material, así como la disposición de los jales mineros, considerados de alto impacto sobre el suelo y la calidad del aire.
En una primera aproximación, parecería una medida fiscal de vanguardia, ya que, hasta la fecha, son pocos los casos en México que utilizan instrumentos económicos orientados a proteger la salud de las personas y los ecosistemas.
Buscando los detalles de las iniciativas mencionadas, encontramos que éstas se circunscriben a la descripción general de un problema ambiental, sobre cuyos generadores se pretende establecer un impuesto, al que las autoridades han calificado como “impuesto verde”, tal vez con la intención de que tal calificativo, evitara vis a vistanto el rechazo legislativo como la protesta social.
Sin escudriñar más acerca de los motivos de las autoridades de los estados mencionados para lanzar las iniciativas señaladas, es muy pertinente realizar la precisión conceptual primero, y la metodología después, de lo que es el diseño y puesta en práctica de un impuesto verde, así como las repercusiones que puede tener éste para el fortalecimiento de las finanzas públicas y la calidad del medio ambiente.
Para definir conceptualmente lo que es un impuesto verde, recurro a lo establecido por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Acquatella y Bárcena, 2005:15) que dice:“La principal finalidad de un impuesto verde es incentivar una reducción de la contaminación yla degradación ambiental e inducir un mejor desempeño ambiental de los agentes económicos. Es decir, su justificación y principio rector sería la búsqueda de formas de corregir las externalidades presentes e internalizar los costos ambientales mediante un ajuste por la vía impositiva de los incentivos que mueven a los agentes económicos.
Una reforma así tendría propósitos estrictamente ambientales, más que fiscales o recaudatorios, y teóricamente pudiera realizarse bajo criterios de neutralidad fiscal. Esto significa que una reforma fiscal de este tipo puede diseñarse para que, en términos netos, no implique una carga tributaria adicional con respecto al actual régimen impositivo, porque los nuevos impuestos introducidos se compensarían con rebajas equivalentes de los impuestos existentes”.
Esta definición nos habla claramente de que el objetivo central de un impuesto verde es la corrección de una externalidad ambiental negativa, mediante la internalización del costo ambiental al agente contaminante mediante el pago de un monto determinado. Así, en tanto no se especifique cómo la medida impositiva elimina la externalidad negativa e impacta positivamente en el medio ambiente, aunque se presente como “verde”, dicho impuesto será meramente recaudatorio.
ASPECTO METODOLÓGICO
Una vez que he definido en la primera parte de esta entrega la naturaleza ontológica de un impuesto verde, paso ahora a señalar el método que debe seguirse para su diseño y aplicación.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE, 2011) establece 9 aspectos a considerar en el diseño de un impuesto verde, aquí destacaré 5 de ellos:
• Dirigirse hacia un punto concreto de contaminación ambiental a resolver, o hacia alguna conducta contaminante de algún agente particular.
Este primer paso es de suma importancia, ya que es a partir de aquí donde se identifica de modo preciso el daño ambiental a corregir, y en su caso al contaminador que lo ocasiona, evitando con ello caer en generalizaciones e indefiniciones que pueden propiciar poca transparencia sobre el propósito del impuesto verde desde su inicio.
• El monto del impuesto verde debería idealmente tener correspondencia al daño ambiental que se ocasiona por un agente contaminador.
La valoración crematística de un daño ambiental es sin duda un reto que enfrenta la economía, pues debe considerar no solo el valor de mercado del bien natural, sino el servicio que éste presta a la cadena de vida. Por ello, las autoridades que impulsan el impuesto tanto como el órgano legislativo que corresponda, deben contar con estudios técnicos muy detallados, que aproximen lo más cercano posible el monto del impuesto con la corrección de la externalidad negativa que se quiere eliminar.
• El impuesto debe ser creíble y su tasa predecible con objeto de motivar mejoras ambientales.
El impuesto verde debe tener un objetivo ambiental y social claro: remediar un daño ambiental y/o cambiar actitudes contaminantes. Por ello, es impensable un impuesto verde que no sea costo-eficiente, pues eso puede conducir a la ruina de la actividad productiva hacia donde se focaliza el impuesto; debe ser también realista de acuerdo al diagnóstico técnico-científico del daño, para ver si es posible eliminar, mitigar o reparar ambientalmente éste.
• Los ingresos generados por el impuesto verde deben dirigirse de manera exclusiva hacia la reparación del daño ambiental identificado.
Ante la debilidad de ingresos a las finanzas públicas, es muy tentador utilizar los recursos obtenidos mediante un impuesto verde, hacia otros fines determinados por la autoridad. Al respecto, el impuesto verde tiene la característica de que los ingresos que se reciban por su puesta en práctica, tiene ya un objetivo establecido previamente, por lo que cualquier desviación a lo anterior desvirtúa el propósito del impuesto, propiciando paripasula no corrección del daño ambiental y la incredulidad social ante la actuación de la autoridad.
• La comunicación clara es vital para obtener la aceptación pública al impuesto verde.
Los acontecimientos sociales que se suscitaron en varias partes del país durante la primera semana del año 2017, son una muestra de la falta de comunicación efectiva del gobierno acerca de una política pública que se emprendió. Ningún sector de la sociedad apoyó tal política, y más aún, casi ningún sector social estaba enterado de manera objetiva, del objetivo y trascendencia de la liberación del precio de las gasolinas y diésel ocurrido a partir del primer día del año.
La liberalización del precio de las gasolinas es un hecho poco entendido y menos apoyado por la sociedad. De manera independiente a muchos factores subyacentes en el ánimo social, el gobierno no expuso de manera clara y suficiente ni ex ante ni ex postlas razones y objetivos de su decisión, provocando el repudio generalizado a ésta.
Así, si cualquier impuesto, tributo, tarifa o medida recaudatoria conocida debe ser perfectamente explicada a la ciudadanía antes de su puesta en operación, el impuesto verde lo debe ser aún más. Este tema se tratará en la tercera parte de esta colaboración.
**Por: Dr. en Economía Rolando C. Ríos Aguilar. Profesor de tiempo completo en la Facultad de Administración Fiscal y Financiera de la Universidad Autónoma de Coahuila. Miembro de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal.