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Ley de Amnistía

Beneficiará a seis mil Amnistía: Segob

La titular de Gobernación específico los casos en los que aplicaría la ley

Olga Sánchez Cordero dio avances sobre los alcances de la Ley de Amnistía del Gobierno. (ARCHIVO)

Olga Sánchez Cordero dio avances sobre los alcances de la Ley de Amnistía del Gobierno. (ARCHIVO)

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La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, informó que seis mil 200 personas serían beneficiadas por la Ley de Amnistía que deberá aprobar el Senado en el próximo periodo de sesiones, que inicia en enero de 2020.

"Los seis mil 200 son la población a la que creemos, podría verse beneficiada", dijo Sánchez Cordero, quien aclaró que el indiciado, sentenciado, representante legal o familiar, deberá hacer la solicitud ante la comisión que se creará para tal fin, en aras de presentarla ante el juez de Distrito, que será quien resuelva la libertad inmediata o no.

En rueda de prensa y conforme al dictamen aprobado por el Congreso, señaló que la amnistía se decretará para quienes hayan cometido el delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades, previsto en el Código Penal Federal, cuando se impute a la madre del producto del embarazo interrumpido.

Además, a las y los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de la salud, que hayan auxiliado en la interrupción, siempre que la conducta delictiva se cometiera sin violencia y con el consentimiento de la madre; y a los familiares de la madre que hayan auxiliado en la interrupción.

En este marco, precisó que "según la estadística de población penitenciaria federal, no hay mujeres detenidas o sentenciadas por el delito de aborto en el ámbito federal, dado que este delito generalmente es de fuero común y está en la competencia de los Congresos locales".

Sin embargo, "sí las hay en el ámbito local, por lo que es necesario contemplar esta hipótesis en la Ley de Amnistía aún bajo estudio de Dictamen de la Cámara de Senadores, porque la Segob promoverá que los Congresos locales, que las entidades federativas expidan sus respectivas Leyes de Amnistía, tratándose de delitos del orden local", indicó la funcionaria.

Resaltó que como titular de la Segob y como mujer, "refrendo mi convicción de que la mujer que aborta lo hace por necesidad extrema, por algunas otras razones, por lo que penalizarla representa una profunda injusticia que debe ser corregida de todas aquellas mujeres que en el ámbito local se encuentren presas o indiciadas por esa conducta".

A pregunta expresa, confió en que el Senado apruebe el Dictamen de la Ley de Amnistía en los mismos términos que le remitió la Cámara Baja, y expresó, que ninguno de los amnistiados, podrá ser reincidente, esto es, sólo aplicará para primodelincuentes.

Ello, toda vez que el texto establece que se decretará amnistía a las personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hubiesen sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme, ante los tribunales del orden federal, toda vez que no sean reincidentes del delito.

Sánchez Cordero expresó que la ley también se aplicará en delitos contra la salud para personas en situación de pobreza, de extrema vulnerabilidad, exclusión discriminación, discapacidad permanente, o cuando el delito se haya cometido con la indicación de su cónyuge o pariente o grupos de la delincuencia organizada.

"Muchas mujeres que introducen droga en las cárceles, en los reclusorios, precisamente cometen este delito por indicación de su cónyuge, concubinario o pareja sentimental, y que en muchas ocasiones están en extrema vulnerabilidad o pobreza o que hayan sido obligados por grupos de la delincuencia organizada a cometer estos delitos contra la salud", detalló.

La amnistía aplica también cuando quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afro mexicana, así como para las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

De igual forma, se decretará amnistía por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Y, por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, así como por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados bajo razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional.

Ello, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o empleado armas de fuego, refiere el documento.

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