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Alistan renovación de Juntas Municipales en Lerdo

El Cabildo del Ayuntamiento de Lerdo aprobó que la Comisión de Gobernación se constituyera como órgano electoral. (EL SIGLO DE TORREÓN/ANGÉLICA SANDOVAL)

El Cabildo del Ayuntamiento de Lerdo aprobó que la Comisión de Gobernación se constituyera como órgano electoral. (EL SIGLO DE TORREÓN/ANGÉLICA SANDOVAL)

ANGÉLICA SANDOVAL

El próximo 28 de noviembre inicia el registro de aspirantes a ocupar las Juntas Municipales de Gobierno de las 5 villas que tiene el municipio de Lerdo y que en conjunto representan poco más de 40 mil habitantes. Se trata de Villa Nazareno, Villa Juan E. García, Villa La Loma, Villa Juárez y Villa León Guzmán.

El secretario del Ayuntamiento, José Dimas López Martínez señaló que el registro concluirá el 29 de noviembre y que el proselitismo electoral se desarrollará los días 12, 13 y 14 de diciembre mientras que las elecciones se celebrarán el 15 de diciembre y el 22 del mismo mes se hará entrega de las constancias de mayoría.

El funcionario explicó que en el caso de la renovación de las Jefaturas de Cuartel hay otra calendarización por lo que podrían realizarse hasta el próximo año.

Fue el mes pasado que el Cabildo del Ayuntamiento de Lerdo aprobó por mayoría que la Comisión de Gobernación se constituyera como un órgano electoral para organizar las elecciones de las Juntas Municipales de Gobierno.

Según el Reglamento para las Juntas Municipales de Gobierno y las Jefaturas de Cuartel del municipio de Lerdo, las autoridades auxiliares se renovarán totalmente cada tres años, mediante un proceso comicial que se lleve a cabo en los lugares de residencia de estos organismos.

En el artículo 15 del citado reglamento, dice que las Juntas Municipales, como autoridades auxiliares, tendrán la obligación de ejecutar los acuerdos del presidente municipal y representarlo en los poblados de su jurisdicción, debiendo rendirle un informe bimestral, dentro de los primeros diez días siguientes al término del bimestre.

PRESIDENTE DE LA JUNTA NO ES AUTÓNOMO

Además, el artículo 16 señala que "el presidente de la Junta Municipal no es autónomo, es la instancia de comunicación con el Ayuntamiento y el ejecutor de sus propios acuerdos".

Cabe señalar que las responsabilidades en que incurran las autoridades auxiliares municipales, darán lugar a amonestaciones privadas, extrañamientos por escrito, suspensión provisional de funciones, destitución y consignación ante las autoridades que corresponda en razón de la materia de la presunta responsabilidad, así lo menciona el artículo 26.

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